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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2328

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 58-76-S, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9424Gaceta Oficial del 19 feb de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2328, que aprueba la Resolución Nº 58—76—S, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9424, del 19 de Febrero de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2328 CONSIDERANDO que la empresa QUITPE, C. POR A, clasificada en la Categoría "C", mediante la Resolución Nº 109-69, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 1ro. de agosto de 1969, aprobada por Decreto Nº 4292, de fecha 30 de octubre del mismo año, gestionó en fecha 17 de abril de 1973, un aumento de 17.5 a 69 toneladas en el renglón de papel tissue destinado a la fabricación de toallas faciales, el cual le fue aprobado mediante la Resolución Nº 18—73—MC, del 5 de agosto de 1973, sancionada por el Decreto Nº 4237, del 17 de enero de 1974; CONSIDERANDO que varias empresas convertidoras de papel que se habían opuesto al citado aumento han solicitado reiteradamente la anulación de la supraindicada Resolución Nº 118—73—MC, en vista de lo cual el Directorio de Desarrollo Industrial al reconsiderar el caso, estimó procedente dicha petición y así lo dispuso mediante su Resolución Nº 58—76—S, del 21 de abril de 1976; VISTAS las citadas Resoluciones Nos. 109—69 y 118—73—MC; VISTOS los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 58—76—S, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 21 de abril de 1976, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION Nº 58—76—S CONSIDERANDO: Que la empresa QUITPE, C. POR A, fue clasificada en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, para la producción de toallas sanitarias, mediante Resolución Nº 109—69, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 1ro. de agosto de 1969, aprobada por el Decreto Nº 4292 de fecha 30 de octubre del mismo año. CONSIDERANDO: Que la citada empresa mediante carta del 17 de abril de 1973 pidió se le aumentara de 17.5 a 69 toneladas el renglón de papel tissue, para dedicar dicho aumento a la fabricación de toallas faciales, petición que fue acogida favorablemente por el Directorio de Desarrollo Industrial mediante Resolución Nº 118—73—MC, de fecha 15 de agosto de 1973, sancionada por el Decreto Nº 4237 del 17 de enero de 1974. CONSIDERANDO: Que reiteradamente varias empresas convertidoras de papel han solicitado la anulación de la Resolución Nº 118—73—MC, a cuyo otorgamiento se opusieron según comunicación de fecha 30 de septiembre de 1974, suscrita por Papeles Nacionales, C. por A., Industrias Nigua, C. por A., Papelera Industrial Dominicana, C. por A., y otras empresas del sector. CONSIDERANDO: Que el Directorio de Desarrollo Industrial al ponderar y encontrar justificada la reiterada petición de las empresas convertidoras de papel citadas en los párrafos anteriores, acordó, en sesión celebrada en fecha 21 de abril de 1976, revocar la Resolución Nº 118—73—MC de fecha 15 de agosto de 1973, mediante la cual se aumento a la empresa QUITPE, C. POR A., de 17.5 a 69 toneladas el renglón de papel tissue, a fin de mantener dicho renglón en la cantidad de 17.5 toneladas que le fuera otorgada originalmente en virtud de la Resolución Nº 1109—69 de fecha 1ro. de agosto de 1969, para la fabricación de toallas sanitarias exclusivamente. VISTAS: Las citadas Resoluciones Nos. 109—69 y 118—73—MC. VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley. R E S U E L V E : PRIMERO: Revocar la citada Resolución 118—73—MC para dejar sin efecto el aumento en el renglón de papel tissue consignado en la misma, a fin de que dicho renglón se mantenga en la cantidad de 17.5 toneladas otorgadas originalmente a la aludida empresa QUITPE, C. POR A., para la fabricación de toallas exclusivamente. SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo anular el Decreto Nº 4237, de fecha 17 de enero de 1974 (erróneamente el Decreto dice año 1973) que aprobó la susodicha Resolución Nº 116 —73—MC. DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintiún (21), días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis (1976), años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. Dr. Guido D'Alessandro, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 21 de abril de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial, Dr. José R. Díaz Valdepares, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2.—Se deroga el Decreto Nº 4237, de fecha 17 de enero de 1974. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y seis, años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona