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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2325

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 75-76-C, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9424Gaceta Oficial del 19 feb de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$470,650 · en el texto: «RD$470,650.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2325, que aprueba la Resolución Nº 75—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9424, del 19 de Febrero de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2325 CONSIDERANDO que la empresa MANUFACTURAS ELECTRICAS, S. A. (MESA), solicitó al Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 75—76—C, de fecha 26 de mayo de 1976, clasificándola en la Categoría "C"; VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 75—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 26 de mayo de 1976, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION NO. 75—76—C CONSIDERANDO: Que la empresa MANUFACTURAS ELECTRICAS, S. A. (MESA), presentó al Departamento Técnico Industrial, una solicitud de clasificación registrada con el Nº 29—76, del 3 de mayo de 1976, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la manufactura de interruptores de transferencia, cubículos para transformadores, sub-estaciones, paneles de controles y cajas para instalaciones eléctricas. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos. Inversión total: RD$470,650.00 Localización: Calle Josefa Brea Nº 177, Santo Domingo, Tipo de proyectos: Nuevo Empleos a crear: 21 Valor agregado: Materias primas y materiales nacionales: 046% Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Clasificar a la empresa MANUFACTURAS ELECTRICAS, S. A. (MESA), en la Categoría "C". SEGUNDO: Concederle exoneración en proporción de un 90%, por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos: Cantidades anuales — Nombre de los artículos 40,000 — Unidades polos de breakers de 250 voltios y 600 voltios para capacidades desde 15 amperes hasta 3,000 2,000 — Arrancadores en tamaño desde "size" 0 a "size" 4 1,500 — Luces indicadoras 1,200 — Relés (Relays) de varios tipos, para control 15 — Interruptores trifásicos de alto voltaje 180 — Desconectadores manuales de alto voltaje 450 — Fusibles de alto voltaje 300 Transformadores varios, incluyendo transformadores de potencia, control y medición, de alto y bajo voltaje 225 Toneladas acero fosfatizado, con tratamiento para adhesión de pinturas, en distintos calibres desde 22 al 10 159 Unidades operadores de motor 2,100 Barras de cobre y aluminio de ¼" x 1" hasta ¼" x 6" en largos de 12" 300 Planchas material aislante de alto y bajo voltaje de 4' x 8' 600 Unidades pararrayos de varios voltajes 300 Unidades aisladores de 15KV 9,000 Unidades aisladores de bajo voltaje 30,000 Unidades conectadores de varios tipos 900 Unidades tapas metálicas de paneles 3,000 Sets montura (Jumpers) o para breakers 3,000 Sets de 600 voltios con su cubretapa metálico 1,800 Barras de neutral con conectadores 2,100 Rieles de aluminio de 10' 6,000 Unidades soportes de barras 26,000 Libras tornillos, tuercas, arandelas, de diferentes tamaños, incluyendo desde 6/32" hasta 5/8" de grueso hasta 3", de acero, grado 2 y 5 con tratamiento de cadmio o níquel, soldaduras especiales (varillas). 600 Unidades switchers selectores 000 Unidades potoneras 90 Unidades instrumentos de medición (voltímetro, amperímetros, frecueucímetros). TERCERO: Exigir a ésta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis (1976), años 131º de la Independencia y 113º de la Restauración. Dr. José R. Díaz Valdéparas, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 26 de mayo de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Teófilo Cuesta Ortega, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona