Texto de la norma
Decreto Nº 2324, que aprueba la Resolución Nº 84—76—S, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9423, del 5 de Febrero de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2324
CONSIDERANDO que las empresas PERAVIA INDUSTRIAL, S. A. y ALIMENTOS TROPICALES, C. por A., clasificadas en las Categorías "C" y "A", mediante las Resoluciones Nos. 48—68 y 121—69, aprobadas por los Decretos Nos. 3519 y 4333, de fechas 5 de abril y 13 de noviembre de 1969, respectivamente;
CONSIDERANDO que por razones atendibles el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó procedente suspender temporalmente las clasificaciones que disfrutan dichas empresas hasta que las mismas permitan que funcionarios y empleados de las Secretaría de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio y la Dirección General de Aduanas realicen estudios y análisis sobre sus actividades que es necesario hacer en interés del Estado;
VISTOS los Artículos 38 y 42 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 84—76—S, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 26 de mayo de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 84—76—S
CONSIDERANDO: Que las empresas PERAVIA INDUSTRIAL, S. A., y ALIMENTOS TROPICALES, C. por A., clasificadas en las Categorías "C" y "A", en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante las Resoluciones Nos. 48—68 y 121—69 de fechas 20 de diciembre de 1968 y 29 de agosto de 1969, aprobadas mediante los Decretos Nos. 3519 y 4333 de fechas 5 de abril y 15 de noviembre de 1969, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el Directorio de Desarrollo Industrial decidió suspender temporalmente las clasificaciones que vienen disfrutando éstas empresas, hasta tanto accedan a que se realicen los estudios y análisis que sobre sus actividades realizarán funcionarios y empleados de las Secretarías de Estado de Finanzas e Industria y Comercio, y la Dirección General de Aduanas.
VISTAS: Las Resoluciones Nos. 48—68 y 121—69.
VISTOS: Los Artículos 38 y 42 de la Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Disponer la suspensión temporal de las clasificaciones otorgadas a las empresas PERAVIA INDUSTRIAL, S. A. y ALIMENTOS TROPICALES, C. por A., así como los beneficios exonerativos de impuestos en ellas consignados.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo suspender temporalmente la vigencia de los Decretos Nos. 3519 y 4333.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
Yo, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 26 de mayo de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Teófilo Cuesta Ortega, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3519 y 4333, de fecha 5 de abril y 13 de noviembre de 1969, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y
de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de al Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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