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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2239

que concede naturalización dominicana provisionalmente a los menores Francisco José y Luis Eduardo Pérez Monteagudo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ago de 1976fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 9423Gaceta Oficial del 5 feb de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2239, que concede naturalización dominicana provisionalmente a los menores Francisco José y Luis Eduardo Pérez Monteagudo. (G. O. Nº 9423, del 5 de Febrero de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2239 VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo el Ing. Francisco José Pérez Saleta, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en la Avenida Máximo Gómez Nº 76, de esta ciudad, por medio de la cual solicita le sea concedida la naturalización dominicana, provisionalmente, a los menores Francisco José y Luis Eduardo Pérez Monteagudo, nacidos en la ciudad de Río Piedras, Puerto Rico, en fechas 8 de abril de 1971 y 9 de agosto de 1973, respectivamente, hijos legítimos del solicitante y de la señora Miriam Alice Monteagudo Rivera, de nacionalidad americana; VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia; VISTO el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley Nº 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede la naturalización dominicana, provisionalmente, a los menores Francisco José y Luis Eduardo Pérez Monteagudo, hijos legítimos del Ing. Francisco José Pérez Saleta, de nacionalidad dominicana, y de la señora Miriam Aulee Monteagudo Rivera, de nacionalidad americana. Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis; años 133 de la Independencia y 114º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona