Texto de la norma
Decreto N° 2213, que excluye una porción de terreno de la aplicación del Decreto N° 3462, del 14 de mayo de 1973.
(G. O. N° 9413, del 24 de Octubre de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2213
CONSIDERANDO que mediante Decreto N° 3462, de fecha 14 de mayo de 1973, se declararon reservas fiscales para fines de minería, tres zonas mineras en la Cordillera Central;
CONSIDERANDO que en una de las indicadas zonas se ha descubierto un depósito de caolín, con buenas características y posibilidades para la industria nacional de cerámica;
CONSIDERANDO que el desarrollo de programas de exploración, explotación y beneficio de algunos minerales no metálicos por parte de los particulares, no lesiona el propósito fundamental del Decreto citado precedentemente, propiciando en cambio, el desarrollo de la pequeña actividad minera y auge de la artesanía;
VISTA la Ley Minera N° 146, de fecha 4 de junio de 1971;
VISTA la opinión de la Dirección General de Minería, en
torno a la instancia elevada al Poder Ejecutivo por la Industria Cerámica Nacional, C. por A.;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda excluida de la aplicación del Decreto N° 3462, de fecha 14 de mayo de 1973, la zona de 480 hectáreas mineras, cuyo punto de referencia está situado en la orilla sur de la carretera que va de la Autopista Duarte al Municipio de Constanza, a 12 metros de la esquina sureste del Puente del Río La Palma, en el Paraje La Palma, del indicado Municipio, dentro de la reserva minera Jayaco y cuyo punto de partida se localiza a 54 metros en dirección N 36° 00 E del punto de referencia.
Art. 2.—Se autoriza a la Dirección General de Minería a suscribir un contrato con la Industria Cerámica Nacional, C. por A., para desarrollar, dentro de la zona arriba indicada, un intensivo programa de exploración de caolín para su evaluación y ulterior aprovechamiento económico.
Art. 3.—Queda modificado, en cuanto sea necesario, el Decreto N° 3462, de fecha 14 de mayo de 1973.
Art. 4.—La Secretaría de Estado de Industria y Comercio y la Dirección General de Minería, quedan encargadas del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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