Texto de la norma
Decreto Nº 2182, que autoriza una emisión de sellos semipostales. (G. O. Nº 9413, del 24 de Octubre de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2182
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley Nº 2552, de fecha 19 de noviembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la emisión de dos millones (2,000,000) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de protección a la infancia.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, con las siguientes características en su diseño; de color violáceo: en el
ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana" y hacia la parte superior izquierda las figuras de dos campanillas atadas con un ramo de flores de pascuas, símbolo tradicional de las fiestas navideñas; a la misma altura a la derecha, aparecerá la representación de un birrete y un diploma enrollado, simbolizando la educación; en el centro del diseño se muestra la imagen de un niño comiendo un pedazo de pan representando la alimentación y frente a esa imagen la inscripción "Por el hombre del futuro ayuda al niño de hoy"; en la parte inferior del lado izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "1c" y a la misma altura, cubriendo el centro y lado derecho, una figura arquitectónica representando un hogar escuela, simbolizando el amparo a la niñez; en la parte frontal de la figura arquitectónica se leerán las palabras "Hogar Escuela" y en el ángulo inferior
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de julio del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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