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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2172

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 21-76-C, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jul de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9412Gaceta Oficial del 9 oct de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$337,354 · en el texto: «RD$337,354.28»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 2172, que aprueba la Resolución N° 21-76-C, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. N° 9412, del 9 de Octubre de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2172 CONSIDERANDO: que la empresa INDUSTRIA MERIDIONAL DOMINICANA, C. POR A., solicitó del Directorio de poder acogerse a los beneficios de la Ley N° 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968, COISIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución N° 21—76—C, de fecha 3 de marzo de 1976, clasificándola en la Categoría "C". VISTO el Artículo 38 de la Ley N° 299, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO : Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 21—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de marzo de 1976, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION NO. 21—76—C CONSIDERANDO: Que la empresa INDUSTRIA MERIDIONAL DOMINICANA, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud de clasificación registrada con el Nº 6—76 en fecha 29 de enero de 1976, para ser clasificada en la Categoría "C", y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. CONSIDERANDO: Que la referida empresa producirá gabinetes de cocina, para consumo interno. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión total: RD$337,354.28 Localización: Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, D. N. Tipo de proyecto: Nuevo Empleos a crear: 32 Valor agregado: RD$278,025.00 Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo Solvencia moral y económica: Satisfactoria VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, RESUELVE: PRIMERO: Clasificar a la empresa INDUSTRIA MERI- DIONAL DOMINICANA, C. POR A., en la Categoría “C”, para dedicarse única y exclusivamente a la producción de gabinetes de cocina. SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en la siguiente proporción: 70% para el 1er. año; 60% para el 2do. y 50% para los 6 restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los consumo interno, que recaigan sobre la importación de los siguientes artículos: Cantidades anuales — Nombre de los Artículos 52,796 P2 — madera para gabinetes 2,880 — Planchas de plywood 5,760 — Planchas de formica (MCP) 1,344 — Planchas formica para topes 1,344 — Planchas virola para topes 1,680 — bisagras para topes 1,344 — tubos de aluminio 10,367 — tiras (Pares) 15,742 — tiradores 1,920 — pinturas de cola 3,840 — bloques de lija 10,943 — lijas de papel 18,046 — tornillos para gabinetes 18,046 — fichas de pared 4,032 — corredores TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 3 de marzo de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES. Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de julio del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona