Texto de la norma
Decreto N° 2171, que aprueba la Resolución N° 22-76-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9412, del 9 de Octubre de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2171
CONSIDERANDO que la empresa CREATIVE GABINET, C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los benefi-
cios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 22—76—C, de fecha 3 de marzo de 1976, clasificándola en la Categoría "C";
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 22—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de marzo de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 22—76—C
CONSIDERANDO: Que la firma CREATIVE GABINET, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud de clasificación registrada con el Nº 64—75 en fecha 23 de octubre de 1975, para ser clasificada en la Categoría "C", y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que esta solicitud fué desestimada por el Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 30 de enero de 1976.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido la reconsideración de la decisión del Directorio de Desarrollo Industrial mediante comunicación del 23 de febrero de 1976.
CONSIDERANDO: Que el Directorio de Desarrollo Industrial al ponderar esta decisión a la luz de los argumentos aportados por la impetrante y el resultado positivo de las investigaciones realizadas por el Departamento Técnico Industrial, de
cidió clasificarla en la Categoría "C", para producir exclusivamente gabinetes.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$247,853.00
Localización: Calle Ernesto Gómez N° 107. Santo Domingo
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 50
Materias primas y materiales nacionales: 12.7%
Valor agregado: RD$171,925.00
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la firma CREATIVE GABINET C. POR A., en la Categoría "C", para dedicarse única y exclusivamente a la fabricación de gabinetes.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70% para el 1er. año; 60% para el 2do.; y 50% para los 6 años restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo internos, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los Artículos
12,000 Pares visagras (revestidas con material inoxidable)
25,000 Unidades esquineros para fijar topes
6,000 Unidades planchas de virutas prensadas (cubiertas con vinil y melamina en color madera o crema) de 4' x 8' x 5/8'), (4' x 8' x ½') y (5' x 8' x 5/8').
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país, en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 3 de marzo de 1976 en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. DR. R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial"
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de julio del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.