Texto de la norma
Decreto N° 2116, que aprueba la Resolución N° 34—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9408, del 4 de Sept. de 1976.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2116
CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIAS QUIMICAS NACIONALES, C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución N° 55—70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 22 de mayo de 1970, aprobada por el Decreto N° 5261, del 23 de julio del mismo año, modificada por las Nos. 115—70, 105—72—MC y 82—73—MC, de fechas 23 de octubre de 1970, 7 de agosto de 1972 y 2 de julio de 1973, aprobadas por los Decretos Nos. 689, 3103 y 3994, de fechas 23 de febrero de 1971, 18 de enero de 1972 y 19 de octubre de 1973, respectivamente;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido aumento de los renglones de productos químicos y disolventes o solventes, cuya exoneración disfruta en virtud de las resoluciones y decretos precedentemente señalados; petición que fué
acogida favorablemente por el Directorio de Desarrollo Industrial;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 34—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 3 de marzo de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 34—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa INDUSTRIAS QUIMICAS NACIONALES, C. POR A., fué clasificada en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, en la Categori "C" por el término de 8 años, mediante Resolución Nº 55—70, de fecha 22 de mayo de 1970, aprobada por el Decreto Nº 5261, del 23 de julio del mismo año, modificada por las Nos. 115—70, 105—72—MC y 82—73—MC, de fechas 23 de octubre de 1970, 7 de agosto de 1972 y 2 de julio de 1973, aprobadas por los Decretos Nos. 689, 3103 y 3994, de fechas 23 de febrero de 1971, 18 de enero de 1972 y 19 de octubre de 1973, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha podido aumento de los renglones de productos químicos y disolventes, o solventes, cuya exoneración disfruta en virtud de las Resoluciones y Decretos precedentemente señalados; petición que fué acogida favorablemente por el Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en ésta misma fecha.
VISTAS: Las citadas Resoluciones Nos. 55—70, 115—70, 105—72—MC y 82—73—MC.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las indicadas Resoluciones Nos.55—70, 115—70, 105—72—MC y 82—73—MC, para aumentar por el resto del periodo de clasificación y en la misma proporción del 90% de exoneración, los siguientes renglones:
De 298.404 a 1.598,404 Lbs. Productos quimicos (antioxidante, agente de rellenos, agente de agarre, resina, alcohol, plastificante, dispersantes antiespumante, monómeros, estabilizadores, emulsificadores, catalizadores, inhibidores, surfactantes, preservativos y ácidos).
De 402,191 a 692,191 Lbs. Disolvente o solventes (Tolueno, acetona, MEK y SBP 62/82.)
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo, modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 689, 3103 y 3994 y 5261.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis (1976), años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 5261, 689, 3103 y 3994, de fechas 23 de julio de 1970, 23 de febrero de 1971, 18 de enero de 1972 y 19 de octubre de 1973, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de junio del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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