Texto de la norma
Decreto N° 2108, que modifica el artículo 3 del Decreto N° 4545, del 22 de abril de 1974
(G. O. N° 9408, del 4 de Sept. de 1976.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2108
CONSIDERANDO que mediante Decreto N° 3615, de fecha 21 de junio de 1973, se autorizó el establecimiento de una Zona Franca Industrial en la Provincia de Santiago;
CONSIDERANDO que en fecha 22 de abril de 1974 se dió el Decreto N° 4545, que establece las regulaciones de dicha Zona Franca Industrial y mediante el cual se concede la administración y operación de la misma a la Corporación Zona Franca Industrial de Santiago, Inc.;
CONSIDERANDO que la indicada Corporación, de conformidad con el artículo 3, Párrafo I del referido Decreto N° 4545.
ha solicitado mediante exposición de fecha 4 de junio de 1976 al Poder Ejecutivo, la extensión de los terrenos de la referida Zona Franca Industrial, en razón de que la porción de terreno fijada en el aludido Decreto está totalmente edificada o comprometida para industrias ya instaladas, siendo necesaria la mencionada extensión para el mejor desarrollo de esa Zona;
VISTA la Ley Nº 4315, de fecha 22 de octubre de 1955, sobre Institución de Zonas Francas, y sus modificaciones.
VISTO el Decreto Nº 1864, de fecha 29 de junio de 1959 que reglamenta el funcionamiento de las Zonas Francas en la República Dominicana, y sus modificaciones;
VISTA la Ley Nº 299 sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se modifica el artículo 3 del Decreto Nº 4545, de fecha 22 de abril de 1974, que regula el funcionamiento de la Zona Franca Industrial de la Provincia de Santiago y que atribuye la administración técnica y operativa a la Corporación Zona Franca Industrial de Santiago, Inc. (en lo adelante denominada La Corporación), para que rija de la manera siguiente:
"Art. 3.—La referida Zona Franca Industrial de la Provincia de Santiago estará radicada en el ámbito de terreno formado por las dos porciones catastrales que se describen a continuación:
a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 124,496.70 metros cuadrados, dentro de la Manzana Nº 869-Reformada, del Distrito Catastral Nº 1 (uno) del Municipio de Santiago, con los siguientes linderos: Al Norte, resto de la Manzana 869-Reformada del D. C. Nº 1 del Municipio de Santiago, Camino de Rafey y Parc. Nº 248---A del D. C. Nº 6 del Municipio de Santiago (Jaime Sued); al Este, Avenida Mirador del Yaque y resto de la Manzana 869 Reformada; al Sur, Parcela Nº 249 del D. C. Nº 6 del Municipio de Santiago; y al Oeste, Camino de Rafey;
b) Una porción de terreno con una extensión superficial de aproximadamente 112,768.30 metros cuadrados dentro de la Parcela Nº 249 del D. C. Nº 6 del Municipio de Santiago, con los linderos siguientes: Al Norte, Manzana Nº 869-Reformada, del D. C. Nº 1 del Municipio de Santiago; al Este, resto de la misma parcela propiedad de la Inmobiliaria Rafey, C. por A. y calle marginal a la Avenida Mirador del Yaque; al Sur, resto de la misma parcela propiedad de la Inmobiliaria Rafey, C. por A.; y al Oeste, Camino de Rafey. Las referidas porciones constituyen una sola unidad física con un área total de aproximadamente 237,265 metros cuadrados propiedad de la Corporación, en virtud de registro hecho a su favor, de conformidad con la Ley de Registro de Tierras. La Corporación podrá si lo considerase conveniente, refundir y/o subdividir catastralmente dichas porciones de terreno.
Párrafo I.—El área de la mencionada Zona podrá ser extendida por recomendación de la Corporación, aprobada por el Poder Ejecutivo.
Párrafo II.—Las porciones y sus edificaciones serán arrendadas o vendidas a las industrias que las soliciten mediante contratos con la Corporación, de acuerdo con las tarifas y precios que ésta establezca y bajo las condiciones que se consideren convenientes para los fines que ha sido creada la mencionada Zona Franca Industrial.
Párrafo III.—Los servicios de agua, energía eléctrica, alumi-
brado y teléfono, estarán a cargo de los usuarios, de acuerdo con las tarifas que rijan al efecto."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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