Texto de la norma
Decreto Nº 2106, que aprueba la Resolución Nº 41-76-C. del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9407 del 25 de Agosto de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2106
CONSIDERANDO que la empresa BONDER, INC., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "A", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Indus-
trial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolucion Nº 41—76—C, de fecha 21 de abril de 1976, clasificándola en la Categoría "A":
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 41—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 21 de abril de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 41—76—C
CONSIDERANDO: Que la firma BONDER, INC., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 7 de abril de 1976, con el Nº 25—76, para ser clasificada en la Categoría "A" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la confección de abrigos para damas, que destinará a la exportación.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$701,307.00
Localización: Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís
Tipo de proyecto: nuevo
Empleos a crear: 54
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los Artículos 1, 11, 2, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la firma BONDER, INC., en la Categoría "A", para establecerse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Nombre de los artículos
Material cortado compuesto de algodón, polyester, lana, nylon, acetate, dacron.
Botones, elasticos, hombreras, broches, zippers distintos tamaños, agujas, alfileres, tickets, marcadores.
TERCERO: Se concede además a la impetrante todos los beneficios acordados por la citada Ley Nº 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Cen-
tral de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiún (21) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el 21 de abril de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de junio del año mil novecientos setenta y seis: años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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