Texto de la norma
Decreto N° 1993, que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella a varios Oficiales de la Fuerza Aérea Dominicana.
(G. O. N° 9406, del 7 de Agosto de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1993
CONSIDERANDO que son reconocidos los méritos, lealtad y consagración con que han servido durante años en la Fuerza Aérea Dominicana, los Oficiales que se citan en el dispositivo del presente Decreto;
VISTA la Ley N° 1113, de fecha 26 de mayo de 1936;
OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Oficial a los siguientes Oficiales de la Fuerza Aérea Dominicana: General de Brigada Piloto Guarionex de Js. Cabrera Ariza; Coroneles Amable C. Báez Oviedo, Máximo A. Genao Fernández, Felipe A. Rivas Perdomo, Ismael E. Román Carbuccia, Germán F. Rodríguez Díaz, Jesús Fulgencio Santana, Manuel de Js. Rodríguez Lara, Rafael A. Díaz Hernández, Rafael A. Lluberes Méndez, Efrain Pichardo Aquino, Manuel de Js. Sánchez Cuevas; Tenientes Coroneles Carlos Javier Ogando, Plinio H. García Taveras, Rafael Arias de la Cruz, Félix M. Bibileca Caro, Luis E. Ramírez Batista, Francisco Suazo Pérez.
Art. 2.—Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Caballero, a los siguientes Oficiales de la Fuerza Aérea Dominicana; Mayores Egipto A. Anico Erpejo, Julio E. Castillo Justo, César Derriks, Rafael Lantigua Reyes, Alberto A. Ureña Amarante, Ramón A. Ureña Figueroa, Elías Valentín Carmona, Randolfo Gil Castillo, Clímaco Alcántara Bautista, Francisco J. Castillo Rosario, Castulo Cabrón García, Cirilo Linares Castillo, Rafael A. Mata y Mata, Miguel Antonio Mejía, Marcos Soriano Mercedes; Capitanes Israel A. Comprés Capellán, Brígido Bautista Roa, Víctor García Cruz, Ulises Kevelier, Nelson Lluberes Polonio, Eladio Mén-dez Olivo, Abelardo Pérez Heredia, Ramón C. Reyes de Roa, Bernabé Rosario Durán, Cumersindo Ventura Brito, Teó-filo Santo Guerrero, Rafael A. Badía Fabian, Rafael S. Castellanos Rodríguez, Ramón A. Felipe Flores, Esteban de León Rosario Almánzar, Gabriel Pérez Guzmán, Epifanio Solano Linares, Florencio Javier Betances, Federico Mercedes Gil, Secundino Paniagua Fernández, Ulises Peña Espejo, Rafael A. Pe-ralta Germán, Nilio María Bencosme, Pedro Brazobán Mar-tes, Guillermo A. Burgos Marte, Lorenzo Díaz Subi, Camilo Rodríguez Genao, Amado Martínez Linares, Enérgico Melo, Sergio Mora Terrero, Amado Rosa Ciprián, Juan Francisco Ba-
tista, Guadalupe Belén y León, Lepoldo Cáceres Bretón, Esteban B. Castaño Jiménez, Juan B. Féliz Diaz, Rafael Fernández de León, P.utarco A. Figuereo Durán, Bernardino García Rosario, Demetrio Guerrero Durán, Máximo A. Jménez de León, Félix A. Lombert Riverón, César Eugenio Medina, Martín Medina Rivas, Coronado Pérez, Pedro B. Reyes Durán, Juan de la Rosa Sánchez, Alberto Rosario Hernández, Arcadio Sánchez Rosario, Román Sena Méndez; Segundos Tenientes Juan A. Hernández Collado, Manuel de Js. Lara Arias, Pedro B. Pérez Saviñón, Luis Vargas Gutiérrez, Tomás Alvarez Veras, Faustino Aracona Cepeda, Jacobo de León Rodríguez, Evaristo A. Reyes Valentin, Antonio Rosario Vargas, Rodolfo E. Sánchez Montero Esperanza Santos Correa, Juan A. Sosa Ponciano, Emilio Angeles Valerio, Tomás Berroa Piantini, Librado B. Brito Casanova, Amado de la Cruz Acosta, Lorenzo Díaz Castillo, Máximo A. Gómez Alfonso, Alberto Méndez Rocha, Rafael A. Merejo Abreu Antonio Ortiz de Js., Emilio Ramírez Abreu, Teodoro Toribio Sidalgo, Domingo A. Guzmán Caraballo e Isaías Maríono Mercedes.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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