Texto de la norma
Decreto Nº 1991, que aprueba la Resolución Nº 10—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9406, del 7 de Agosto de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1991
CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIAL JABONERA, C. POR A., (División de Cosméticos), fué clasificada en base a la Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968, mediante Resolución Nº 91—69, de fecha 4 de julio de 1969, aprobada por el Decreto Nº 4127, del 8 de septiembre del mismo año, ha pedido aumento de varios de los renglones exonerados ;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición ;
VISTOS los Artículos 23 y 38, de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 10—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 30 de enero de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 10—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa INDUSTRIAL JABONERA, C. POR A., (División de Cosméticos), fué clasificada por el término de 8 años con exoneración escalonada, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, mediante Resolución Nº 91—69, de fecha 4 de julio de 1969, aprobada por el Decreto Nº 4127, del 8 de septiembre del mismo año, para la producción de cosméticos según se indica a continuación:
a) 70% sobre la producción de cosméticos;
b) 60% los primeros 4 años y 40% para los restantes para envases tapas plásticas, frascos de vidrio, tapas metálicas y plásticas y frascos plásticos (variados);
c) 40% los primeros 4 años y un 30% los restantes sobre discos de papel y motas de satín u otro material.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución Nº 91—69 ha sido modificada por las Nos. 35—71—MC, 83—73—MC y 62—74—MC, de fechas 12 de febrero de 1971, 2 de julio de 1973 y 24 de mayo de 1974, aprobadas por los Decretos Nos. 1029, 4034
y 753 de fechas 17 de mayo de 1971, 25 de octubre de 1973 y 7 de abril de 1975, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 4093 de fecha 13 de noviembre de 1973 que aprobó la Resolución del Directorio de Desarrollo Industrial N° 168—73—MC del 3 de septiembre del mismo año, se extendió el porcentaje de exoneración otorgado para los primeros 4 años a los laboratorios de cosméticos, entre los cuales figura la empresa INDUSTRIAL JABONERA, C. POR A. (División de Cosméticos), hasta el 27 de diciembre de 1976.
CONSIDERANDO: Que la citada empresa INDUSTRIAL JABONERA, C. POR A. (División de Cosméticos), ha pedido el aumento de varios de los renglones exonerados, así como la modificación de los renglones 3 y 5 de la Resolución N° 91—69 (frascos de vidrio y frascos plásticos variados) para que sean ampliados a fin de que abarquen cualquier tipos de envases de vidrio y de plásticos para envase exclusivo de cosméticos, peticiones que por estar justificadas, deben ser acogidas favorablemente.
VISTAS: Las Resoluciones citadas en los párrafos que anteceden.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las Resoluciones citadas en el primer y segundo considerandos de esta resolución para aumentar anualmente los renglones que se indican a continuación:
a) Productos químicos, de 46,000 a 146,000 Kls. en proporción del 70% por el resto del período;
b) En proporción del 60% hasta el 27 de diciembre del 1976 y 40% por el resto del período: Envases tapas aplicadores, de 47,000 a 147,000 Kls.; frascos de vidrio, de 15,900 a 40,900; tapas metálicas y plásticas, de 4,000 a 10,000 Kls.; frascos plásticos (varios), de 7,120 a 17,120.
c) En proporción del 40% hasta el 27 de diciembre de 1976 y del 30% por el resto del período: Motas de satín u otro material, de 225, a 1,225 Kls.
SEGUNDO: Modificar los renglones 3 y 5 del artículo segundo de la citada Resolución Nº 91-69, para que queden consignados como sigue: el 1ro. "Envases de vidrio de todo tipo para envasar cosméticos exclusivamente" y el segundo "Envases plásticos de todo tipo para envasar exclusivamente cosméticos".
TERCERO: Solicitar al Poder Ejecutivo en cuanto sea necesario los señalados decretos Nos. 4127, 1029, 4034, 753 y 4093.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los (30) días del mes de enero del año mil novecientos setenta y seis (1976), años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 30 de enero de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico
Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4127, 1029, 4034, 753 y 4093, de fechas 8 de septiembre de 1969, 17 de mayo de 1971, 25 de octubre de 1973, 7 de abril de 1975 y 13 de noviembre de 1975, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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