Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1989
CONSIDERANDO que la visita a nuestro país de Sus Majestades los Reyes de España, es un acontecimiento que regocija al Gobierno y pueblo de la República Dominicana, puesto que constituye un reafirmación de los tradicionales vínculos de amistad que han mantenido nuestras naciones y que, en consecuencia, amerita ser plasmado en el simbolismo del sello postal;
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:
500.000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos, a colores;
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del valor de veintiún centavos, a colores.
Art. 2.—Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal la reproducción de las banderas nacionales de la República Dominicana y de España en sus colores originales; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en la esquina superior izquierda tendrán la palabra "CORREOS" y en la esquina superior derecha tendrán el valor facial expresado así: "6c"; a todo el ancho del ángulo inferior aparecerá la inscripción "Visita de Los Reyes de España".
Los sellos de veintiún centavos serán de forma rectangular de 47 milímetros de alto por 33 milímetros de ancho, mostrando como motivo principal la reproducción de la fotografía oficial de Sus Altezas Juan Carlos I y la Reina Sofía, en sus colores originales; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical de abajo hacia arriba, llevarán la inscripción "Visita de los Reyes de España"; en el ángulo derecho de abajo hacia arriba y en sentido vertical tendrán las palabras "CORREO AEREO" y el valor facial expresado así: "21c"; a todo el ancho del ángulo inferior aparecerá la leyenda "República Dominicana".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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