Texto de la norma
Decreto Nº 1980, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. Nº 9406, del 7 de Agosto de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1980
CONSIDERANDO que la conmemoración durante el año 1976 del Bicentenario de la Independencia de los Estados Unidos de América es un acontecimiento de resonancia internacional, propicio para reafirmar la amistad entre los pueblos;
CONSIDERANDO que el sello postal es un medio ideal para hacer patente esa reafirmación;
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el
franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:
500,000 (Quinientos mil sellos del valor de seis centavos, a colores;
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de nueve centavos, a colores;
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores;
300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de setenta y cinco centavos, a colores.
Art. 2.—Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular, de 47 milímetros de ancho por 33 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal una composición alegórica simbolizando el intercambio turístico; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", hacia el lado izquierdo del ángulo inferior tendrán el valor facial expresado así: "6c" y la palabra "CORREOS" y en el lado derecho del mismo ángulo, la palabra inscripción "Bicentenario de la Independencia de los Estados Unidos de América" en dos renglones.
Los sellos de nueve centavos tendrán las mismas dimensiones y forma que los de seis centavos y motrarán como motivo principal una composición alegórica simbolizando el intercambio comercial, sobre franjas azules y rojas; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; sobre la franja superior aparecerán 50 estrellas, representando el número de Estados; en la esquina izquierda del ángulo inferior se indicará el valor facial expresado así: "9c" y la palabra "CORREOS" y en la esquina derecha del mismo ángulo la inscripción "Bicentenario de la Independencia de los Estados Unidos de América", en dos renglones.
Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimen-
nes y forma que los de nueve centavos, mostrando como motivo principal una alegoria simbolizando la amistad entre los pueblos; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina izquierda del ángulo inferior aparecerá el valor facial expresado así: "10c" y las palabras "CORREO AEREO" y hacia la esquina derecha del mismo ángulo, la inscripción "Bicentenario de la Independencia de los Estados Unidos de América", en dos renglones.
Los sellos de setenta y cinco centavos serán de forma rectangular, de 47 milímetros de alto por 33 milímetros de ancho, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística representando el Independence Hall y la efigie de George Washington; en el ángulo superior en dos renglones llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la parte superior del ángulo izquierdo y en sentido vertical, la inscripción "INTERPHIL 76"; hacia la parte inferior del ángulo derecho dentro de un marco, en cuatro renglones, la inscripción "Bicentenario de la Independencia de los Estados Unidos de América" y en el ángulo inferior del valor facial expresado así: "75c" y las palabras "CORREO AEREO".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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