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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1962

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO, 11-76-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 abr de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9406Gaceta Oficial del 7 ago de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1962, que aprueba la Resolución Nº 11—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9406, del 7 de Agosto de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1962 CONSIDERANDO que la empresa TALLERES ALCE, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 147—69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 28 de noviembre de 1969, aprobada por el Decreto Nº 4713, del 10 de marzo de 1970, para la fabricación de ventanas, puertas, escaleras y bastidores de aluminio; resolución que ha sido modificada por las Nos. 33—70, de fecha 3 de abril de 1970; 60—70, del 22 de mayo de 1970; 160—70, de fecha 11 de diciembre de 1970; 206—71—MC, de fecha 3 de diciembre de 1971 y 24—73—MC de fecha 20 de marzo de 1973, aprobadas por los Decretos Nos. 5030, del 12 de mayo de 1970, 444 del 11 de diciembre de 1970, 710, del 1ro. de marzo de 1971, 2703, del 27 de septiembre del 1972 y 3649 de fecha 2 de julio de 1973; CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido aumento de varios de los renglones exonerados; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición; VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 11—76—MC., dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 30 de enero de 1976, que copiada textualmente dice: RESOLUCION Nº 11—76—MC CONSIDERANDO: Que la empresa TALLERES ALCE, C. POR A., fue clasificada por el término de 8 años con exoneración sobre la exportación de su materia prima en proporción del 70% para el primer año, 60% para el 2do. y 50% para los 6 restantes, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, mediante Resolución Nº 147—69, de fecha 28 de noviembre de 1969, aprobada por el Decreto 4713 del 10 de marzo del 1970, para la fabricación de ventanas, puertas, escaleras y bastidores de aluminio; resolución que ha sido modificada por las Nos. 33—70 de fecha 3 de abril de 1970, 60—70 del 22 de mayo de 1970, 160—70 de fecha 11 de diciembre de 1970, 206—71—MC de fecha 3 de diciembre del 1971 y 24—73—MC de fecha 20 de marzo de 1973; aprobadas por los Decretos Nos. 5030 del 12 de mayo de 1970, 444 del 11 de diciembre de 1970, 710 del 1ro. de marzo de 1971, 2703, del 27 de septiembre del 1972 y 3649 de fecha 2 de julio de 1973. CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido aumento de varios de los renglones exonerados, petición que por estar justificada debe ser acogida favorablemente. VISTAS: Las resoluciones citadas en el párrafo anterior. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial. VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley 299. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Modificar las citadas resoluciones Nos. 147—69, 33—70, 60—70, 160—70, 206—71—MC y 24—73—MC para aumentar por el resto del período y en proporción del 50% los siguientes renglones: De 298.775 a 448,775 Kgs. Ce'losias o lamas de vidrio para ventanas; De 22,335 a 35,000 Kgs. Operadores, poleas, cadenas de hierro o aluminio para ventanas y puertas; De 3.551 a 5,000 Kgs. Cerraduras, cilindros, pestillos, herrajes, pivotes, cierres automáticos y accesorios para puertas de vidrio; De 4,109 a 5,000 Kgs Clips de aluminio para ventanas; De 458 a 750 Kgs. Tacos y tarugos plásticos De 68,865 a 80,292 Kgs. Perfiles o molduras de aluminio anodizado para puertas y ventanas De 142,853 a 170,000 Kgs. Vidrio plano para puertas calibre 7/32". De 20.036 a 25,000 Kgs. Masilla para la instalación de ventanas y puertas. SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar los señalados Decretos Nos. 4713, 5030, 444, 710, 2703 y 3649. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treinta (30) días del mes de enero del año mil novecientos tetenta y seis (1976), años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en ses ón celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 30 de enero de 1976, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4713, 5030, 444, 710, 2703 y 3649, de fechas 10 de marzo de 1970, 12 de mayo de 1970, 11 de diciembre de 1970, 1ro. de marzo de 1971 27 de septiembre de 1972 y 2 de julio de 1973, respectivamente. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona