Texto de la norma
Decreto Nº 1961, que aprueba la Resolución Nº 12—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9406, del 7 de Agosto de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1961
CONSIDERANDO que la empresa AISLANTES DOMINICANOS, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 37—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 4 de abril de 1975, aprobada por el Decreto Nº 959 del 9 de junio del mismo año, con exoneración del 80% para los primeros 4 años y el 70% para los restantes sobre la importación de materias primas, ha solicitado se les incluya nuevos renglones en dicha concesión;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 12—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 30 de enero de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 12—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa AISLANTES DOMINICANOS, C. POR A., clasificada por el término de 8 años en base a la Ley 299 del 23 de abril del 1968, mediante Resolución Nº 37—75—C, de fecha 4 de abril de 1975, aprobada por el Decreto Nº 959 del 9 de junio del mismo año, con exoneración del 80% para los primeros 4 años y el 70% para los restantes sobre la importación de materias primas, ha solicitado se les incluya nuevos renglones en dicha concesión.
CONSIDERANDO: Atendible la solicitud de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTA: La citada Resolución Nº 37—75—C.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la indicada Resolución Nº 37—75—C para incluir en la exoneración que disfruta la empresa AISLANTES DOMINICANOS, C. POR A., por el resto del período
de clasificación y en los mismos porcentajes consignados en la misma, los siguientes renglones:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
100,000 Pies2 — Aislantes de goma (flexibles) en tubería y/o planchas.
9,000 Pies3 — Espuma de vidrio
50,000 Pies2 — Tubería de silicato de calcio
2,000 Lbs. — Cinta de acero galvanizado y sellos
300 Rollos — Cintas de corcho
100 Rollos de 100 pies c/u de — Tela metálica 1" siempre y cuando no se apliquen los beneficios de la Ley N° 532 de Incentivo Agropecuario.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto N° 959.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los (30), días del mes de enero del año mil novecientos setenta y seis (1976), años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 30 de enero de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto N° 959, de fecha 9 de junio de 1975.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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