Texto de la norma
Decreto Nº 1958, que aprueba la Resolución Nº 16—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9406, del 7 de Agosto de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1958
CONSIDERANDO que la empresa HIDRAULICA DEL CARIBE, C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C" mediante Resolución Nº 138—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición:
1561, del 24 de diciembre del mismo año, ha manifestado mediante carta del 29 de enero de 1976, haber cometido un error en su solicitud original cuando consignó 70 Tons. métricas de barras de acero de alta resistencia, en vez de 700, cantidad esta última que necesita para su programa de producción, y pide se haga la corrección de lugar:
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art 1.—Se aprueba la Resolución Nº 16—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 30 de enero de 1976, que copiada textualmente dice:
RESOLUCION NO. 16—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa HIDRAULICA DEL CARIBE, C. POR A., fué clasificada por el término de 15 años con exoneración para la importación de sus materias primas en proporción de un 90%, en base a la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, mediante Resolución Nº 138—75—C de fecha 3 de octubre de 1975, aprobada por el Decreto Nº 1561, del 24 de diciembre del mismo año, ha manifestado mediante carta del 29 de enero de 1976, haber cometido un error en su solicitud original cuando consignó 70 Tons. métricas de barras de acero de alta resistencia, en vez de 700, cantidad ésta última que necesita para su programa de producción, y pide se haga la corrección de lugar.
CONSIDERANDO: Atendible la solicitud de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTA: La solicitud de la impetrante (carta de fecha 29 de enero de 1976).
VISTA: La citada Resolución Nº 138—75—C.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley.
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la indicada resolución para aumen-
tar por el resto del periodo de clasificación y en la proporción del 90%, la partida de barras de acero de alta resistencia, de 70 a 700 Tons. anuales.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto Nº 1561.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treinta (30) días del mes de enero del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 30 de enero de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 1561. de fecha 24 de diciemba de 1975,
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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