miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1958

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 16-76-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 abr de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9406Gaceta Oficial del 7 ago de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1958, que aprueba la Resolución Nº 16—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9406, del 7 de Agosto de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1958 CONSIDERANDO que la empresa HIDRAULICA DEL CARIBE, C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C" mediante Resolución Nº 138—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición: 1561, del 24 de diciembre del mismo año, ha manifestado mediante carta del 29 de enero de 1976, haber cometido un error en su solicitud original cuando consignó 70 Tons. métricas de barras de acero de alta resistencia, en vez de 700, cantidad esta última que necesita para su programa de producción, y pide se haga la corrección de lugar: VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art 1.—Se aprueba la Resolución Nº 16—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 30 de enero de 1976, que copiada textualmente dice: RESOLUCION NO. 16—76—MC CONSIDERANDO: Que la empresa HIDRAULICA DEL CARIBE, C. POR A., fué clasificada por el término de 15 años con exoneración para la importación de sus materias primas en proporción de un 90%, en base a la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, mediante Resolución Nº 138—75—C de fecha 3 de octubre de 1975, aprobada por el Decreto Nº 1561, del 24 de diciembre del mismo año, ha manifestado mediante carta del 29 de enero de 1976, haber cometido un error en su solicitud original cuando consignó 70 Tons. métricas de barras de acero de alta resistencia, en vez de 700, cantidad ésta última que necesita para su programa de producción, y pide se haga la corrección de lugar. CONSIDERANDO: Atendible la solicitud de que se trata, procede acogerla favorablemente. VISTA: La solicitud de la impetrante (carta de fecha 29 de enero de 1976). VISTA: La citada Resolución Nº 138—75—C. VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley. RESUELVE: PRIMERO: Modificar la indicada resolución para aumen- tar por el resto del periodo de clasificación y en la proporción del 90%, la partida de barras de acero de alta resistencia, de 70 a 700 Tons. anuales. SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto Nº 1561. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treinta (30) días del mes de enero del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 30 de enero de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 1561. de fecha 24 de diciemba de 1975, Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona