Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis; años 133 de la Independencia y 113 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 1956, que autoriza al señor Rafael Herrera, a aceptar y usar una condecoración extranjera.
(G. O. Nº 9406, del 7 de Agosto de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1956
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el señor Rafael Herrera, mediante la cual solicita autorización para poder aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito (Ordre du Merite), que le ha concedido el Gobierno de Francia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 1325, de fecha 13 de enero de 1947, y del Reglamento Nº 4157, del 4 de febrero de 1947;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Rafael Herrera, queda autorizado a aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito (Ordre du Merite), que le ha sido concedida por el Gobierno de Francia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 1—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 30 de enero de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 1—76—C
CONSIDERANDO: Que la empresa LUIS ZOUAIN & CO., C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud de clasificación registrada en fecha 4 de junio de 1975 con el Nº 31—75, para ser clasificada en la Categoría "C" para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la citada empresa se dedica a la fabricación de zapatos deportivos de tela, vinyl y de piel, para consumo interno.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$754,518.06
Localización: Carretera Duarte Km. 3½, Santiago
Tipo de proyecto: Empresa establecida.
Empleos: 107
Valor agregado: RD$802,324.00
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la empresa LUIS ZOUAIN & CO. C. POR A., en la Categoría “C”.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 60%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
25,000 Yardas — lona para zapatos deportivos
8,000 Millares — ojales, broches y remaches
10,000 Kilos — cartón o material endurecido termoplástico para contrafuerte y punteras
2,000 Millares — ribetes y trencillas
1,000 Kilos — soga de rayón
5,000 Kilos — cemento latex y uretano
3,000 Kilos — calcomanía (papel para estampar)
3,000 Galones — tintes para PVC
6,000 Grs. — hebillas, cremalleras y cambreras
8,000 Yardas — elásticos de más de una pulgada hasta 3”
2,500 Kilos — hilo
1,200 Galones — pigmentos acabados y lacas
4,000 Kilos puntillas (clavos especiales) y adornos
8,000 Kilos cementos termoplástico en granos o cordón
15,000 Kilos trencillas sintéticas, material combinado para pandoras
30,000 Kilos cartón para bases y casquetes
16,000 Kilos corcho para entplantas o entreforros
6,000 Kilos fieltros o guata para acoginamiento
TERCERO Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas importadas con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treinta (30) días del mes de enero del año 1976, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D' ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta de-
cisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 30 de enero de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes abril del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.