Texto de la norma
Decreto Nº 1938, que concede naturalización dominicana provisionalmente a varios menores.
(G. O. Nº 9406, del 7 de Agosto de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1938
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaria de Estado de Interior y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Rafael Padilla Arias, dominicano, mayor de edad, casado, pastor, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en la ciudad de Barranquilla, Colombia, por medio de la cual solicita le sea concedida la naturalización dominicana, provisionalmente, a los menores Esteban, Damaris y Moisés Padilla Herrera, nacidos en la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, en fechas 8 de enero de 1970, 10 de febrero de 1971 y 2 de noviembre de 1972, respectivamente, hijos legítimos del solicitante y de la señora Elides Antonia Herrea, de nacionalidad colombiana;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTO el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por 55 de la Constitución de la República, dicto el
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la naturalización dominicana, provisionalmente, a los menores Esteban, Damaris y Moisés Padilla Herrera, hijos legítimos del señor Rafael Padilla Arias y de la señora Elides Antonia Herrera, de nacionalidad colombiana.
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policia y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de abril del mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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