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Texto de la norma
DECRETO:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo rina Collado Ramírez y César Julio Vásquez Urbáez, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Contador Público Autorizado, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 1922, que otorga exequátur de Ingeniero Químico a Orestes H. Trifilio I.
(G. O. Nº 9406, del 7 de Agosto de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1922
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales Nº 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley Nº 4541, del 22 de septiembre de 1955, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley Nº 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se otorga exequátur a Orestes
Humberto Trifilio Ibarra, para que pueda ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Ingeniero Químico, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 1923, que otorga exequátur de Ingeniero Mecánico Electricista a varios graduados universitarios. (G. O. N° 9406, del 7 de Agosto de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1923
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales N° 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley N° 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley N° 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO :
ARTICULO UNICO.- Se otorga exequátur a Caonabo de
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.