Texto de la norma
Decreto N° 1912, que autoriza a la señora Feliciana E. Castillo, a hacer cambios en su nombre.
(G. O. N° 9404, del 17 de julio de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1912
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por la señora Feliciana Espiritusanto Castillo, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, domiciliada y residente de la casa N° 60 de la calle Teófilo Guerrero del Rosario, de la ciudad de Salvaleón de Higuey, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], fué autorizada a realizar los procedimientos requeridos por la Ley N° 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Ozema Espiritusanto Castillo;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 2 de marzo de 1976, que no se ha realizado
oposición legal a la solicitud formulada por la señora Feliciana Espiritusanto Castillo, para que pueda cambiar su nombre por el de Ozema Espiritusanto Castillo;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La señora Feliciana Espiritusanto Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ozema Espiritusanto Castillo.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis; años 133 de la Independencia y 113 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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