Texto de la norma
Decreto Nº 1909, que autoriza al señor Casimiro Cedano, a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9404, del 17 de julio de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1909
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Casimiro Cedano, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en la calle "D" Nº 35, El Faro Colón, Villa Duarte, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por le Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Bienvenido Antonio Cedano;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 3 de marzo de 1976, que no se ha realizado oposición legal a la solicitud formulada por el señor Casimiro
Cedano, para que pueda cambiar su nombre por el de Bienvenido Antonio Cedano;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Casimiro Cedano queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bienvenido Antonio Cedano.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.