Texto de la norma
Decreto N° 1879, que aprueba la Resolución N° 187—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9404, del 17 de Julio de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1879
CONSIDERANDO que la empresa JOSE D. ACRA, C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución N° 25—70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 6 de marzo de 1970, aprobada en virtud del Decreto N° 5963, de fecha 21 de mayo del mismo año, modificada por la Res. N° 154—72—MC del 16 de noviembre de 1972, aprobada por Decreto N° 3454 del 8 de mayo de 1973, ha pedido la inclusión de 96,000 galones de Bunker—C o Fuel Oil en la clasificación que disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley N° 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 187—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 5 de diciembre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 187—75—MC
CONSIDERANDO: Que la firma JOSE D. ACRA, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, con exoneración de un 90%, para producir sue.as y oscarias, mediante la Resolución Nº 25—70 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 6 de marzo de 1970, aprobada en virtud del Decreto Iº 5063 de fecha 21 de mayo del mismo año, modificada por la Res. Nº 154—72—MC del 16 de noviembre de 1972, aprobada por Decreto Nº 3454 del 8 de mayo de 1973, ha pedido la inclusión de 96,000 galones de Bunker-C o Fuel Oil en la clasificación que disfruta.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTAS: Las Resoluciones Nos. 25—70 y 154—72—MC.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las señaladas Resoluciones Nos. 25—70 y 154—72—MC, para incluir dentro de la clasificación que disfruta la firma JOSE D. ACRA, C. POR A., 96,000 galones de Bunker C o Fuel Oil, anualmente, por el resto del período de la clasificación y exoneración de un 90%.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los citados Decretos Nos. 5063 y 3454.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cinco (5), días del mes de diciembre del año mli novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 5063 y 3454, de fechas 21 de mayo de 1970 y 8 de mayo de 1973, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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