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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1876

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 188-75-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 abr de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9404Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1876 CONSIDERANDO que la empresa PRODUCTOS METALICOS DOMINICANOS, C. POR A., (PROMEDOCA), fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 14—70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 30 de enero de 1970, aprobada por el Decreto Nº 4925, del 23 del mismo año, modificada por las Nos. 131—71—MC, 106—72—MC y 48—74 —MC, de fechas 30 de julio de 1971, 7 de agosto de 1972 y 18 de abril de 1974, aprobadas por los Decretos Nos. 1902, 2934 y 741, de fechas 27 de diciembre de 1971, 20 de noviembre de 1972 y 7 de abril de 1975, respectivamente; CONSIDERANDO que la referida empresa ha formulado una solicitud de aumento de varios de los renglones exonerados así como la inclusión de nuevas materias primas y materiales, para poder cubrir las necesidades de su programa de producción; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud; VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 188—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 5 de diciembre de 1975, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION NO. 188—75—MC CONSIDERANDO: Que la empresa PRODUCTOS METALICOS DOMINICANOS, C. POR A. (PROMEDOCA), fué clasificada por el Directorio de Desarrollo Industrial en base a la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, por el término de 15 años con exoneración de un 90% sobre la importación de sus materias primas, mediante Resolución Nº 14—70 de fecha 30 de enero de 1970, aprobada por el Decreto Nº 4925, del 23 de abril del mismo año, modificada por las Nos. 131—71—MC, 106—72—MC y 48—74—MC, de fechas 30 de julio de 1971, 7 de agosto de 1972 y 18 de abril de 1974, aprobadas por los Decretos Nos. 1902, 2934 y 741, de fechas 27 de diciembre de 1971, 20 de noviembre de 1972 y 7 de abril de 1975. CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha formulado una solicitud de aumento de varios de los renglones exonerados así como la inclusión de nuevas materias primas y materiales, para poder cubrir las necesidades de su programa de producción. CONSIDERANDO: Atendible en parte la solicitud de que se trata, procede acogerla favorablemente. VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial. VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley. RESUELVE: PRIMERO: Modificar las indicadas Resoluciones Nos. 14—70, 131—71—MC, 106—72—MC y 48—74—MC, para aumentar varios de los renglones exonerados, e incluir nuevas materias primas y materiales en la concesión que disfruta esta empresa y en la misma proporción y por el resto del período otorgados originalmente, según el siguiente detalle: AUMENTOS Cintas, planchuelas o rollos de acero especial — De 1,278 a 1,400 T.M. Discos de afilar 600 x 45 x 60 mm. y discos de pulir — De 100 a 1,200 Pzas. Remaches de hierro — De 9.5 a 10.0 T.M. Sellos para marcas — De 20 a 30 Pzas. Esmeril especial para afilar o pulir en distintas granulaciones — De 2,000 a 2,500 Kgs. Remaches de latón (bronce) — De 5,000 a 6,000 Kgs. Rosetas de latón — De 5,000 a 6,000 Kgs. Cintas o bandas para afilar o pulir machetes — De 3,500 a 4,500 Pzas. Papel aceitado especial para envolver machetes — De 1,500 a 2,000 Kgs. INCLUSION Emulsión para pulir — 18,000 Kgs. Percloretileno — 5,000 Kgs. Papel seda para envolver. — 3,000 Resmas SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 4925, 1902, 2934 y 741. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975). Años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que ésta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4925, 1902, 2934 y 741, de fechas 23 de abril de 1970, 27 de diciembre de 1971, 20 de noviembre de 1972 y 7 de abril de 1975, respectivamente. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona