Texto de la norma
Decreto Nº 1858, que aprueba la Resolución Nº 3—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9404, del 17 de julio de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1858
CONSIDERANDO que la empresa REFRIGERACION CARIBE, C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 3—76—C, de fecha 30 de enero de 1976, clasificándola en la Categoría "C";
VISTO el Artículo 38 de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 3—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 30 de enero de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 3—76—C
CONSIDERANDO: Que la empresa REFRIGERACION CARIBE, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 23 de septiembre de 1975 con el Nº 57—75, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la producción de neveras comerciales.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$152,911.00
Localización: Zona Industrial de Herrera, Calle "B"
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 30
Materias primas y materiales nacionales: 31.37%
Valor agregado: RD$201,169.23
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley.
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa REFRIGERACION CARIBE, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por un período de 8 años, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
700 Unidades — condensadores de 1/3 a 2HP
700 Unidades — evaporadores
700 Unidades — controles de presión termostática
800 Unidades — válvulas de expansión termostática
1,000 Unidades — filtros secadores
700 Unidades — visores indicadores de humedad
1,000 Unidades — controles de presión
2,400 Prs. — visagras inoxidables
2,400 Unidades — tiradores (pestillos)
156,000 Unidades — tornillos inoxidables
18,000 Libras — gas refrigerante
120,000 Piés — tubería de cobre desde 1/4 a 5/8 de pulgada
12,000 Unidades tuercas desde 1/4 a 5/8 de pulgada
60,000 Piés juntas de goma para puertas
800 Galones barniz marino
1,200 Libras estaño 50/50
600 Libras soldadura de plata
4,400 P2 aluminio liso de varios calibres
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa debe cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley N° 299. del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treinta (30) días del mes de enero del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 30 de enero de 1976, en
el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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