Texto de la norma
Decreto Nº 1855, que autoriza la emisión de sellos semipostales
(G. O. Nº 9404, del 17 de julio de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1855
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
VISTO el inciso d) del artículo 2 de la Ley Nº 3578, de fecha 12 de junio de 1953, modificado por la Ley Nº 5964, del 16 de junio de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Para fines de cumplimiento de lo que se dispone
en el inciso d) del artículo 2 de la Ley Nº 3578, de fecha 12 de junio de 1953, modificado por la Ley Nº 5964, del 16 de junio de 1962, se autoriza la emisión de 1,500,000 (UN MILLON QUINIENTOS MIL) sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a la campaña nacional contra la tuberculosis.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular, de 25 milímetros de ancho por 36 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: mostrarán sobre un fondo rosado una reproducción de una flor "Oncidium Colochilum" en sus colores naturales; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la inscripción "Campaña contra la Tuberculosis"; en la esquina superior izquierda tendrán la doble cruz símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis, y en la esquina superior derecha las cifras "1976"; en la esquina inferior izquierda aparecerá el valor facial expresado así: "1c" y en el ángulo inferior la leyenda "República Dominicana".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis; años 133 de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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