Texto de la norma
Decreto Nº 1829, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, de 1.281.06 tareas en el Dto. Nacional. (G. O. Nº 9397, del 24 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1829
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasada al Instituto Agrario Dominicano, una porción de terreno propiedad de particulares;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno con área de 80 Has., 56 As., 12 Cas., equivalentes a 1,281.06 tareas, ubicada dentro de la Parcela Nº 14, del D. C. Nº 25 del Distrito Nacional, que es o fue propiedad de los Sucesores de Juanico Hernández y Santiago Andrés Namún Iba.
Art. 2.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 3.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 4.—El Instituto Agrario Dominicano prestará la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis, años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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