Texto de la norma
Decreto Nº 1825, que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos (G. O. Nº 9397, del 24 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1825
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
30,000,000 (TREINTA MILLONES) de estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.03 ½, Color sepia, en papel de 50 libras.
80,000,000 (OCHENTA MILLONES) de estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional
del tipo de RD$0.09, color turquesa, en papel de libras.
Las estampillas del tipo de RD$0.03 ½, serán de 20.25 milímetros de ancho, por 40 milímetros de largo; se imprimirán de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas", al centro, el número y debajo de este número la palabra "Cigarrillos".
Las estampillas del tipo de RD$0.09, serán de 25.30 milímetros de ancho por 40 milímetros de largo; se imprimirán de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas", en el centro el número y debajo de este número la palabra "Cigarrillos".
Art. 2.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fosforos:
160,000.000 (CIENTO SESENTA MILLONES) de estampillas para fósforos del tipo de RD$0.01, color azul, en papel de 50 libras.
Estas estampillas serán impresas en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: En el centro y dentro de la figura rectangular el número (1), encima de este número la palabra "Centavo" y debajo la palabra "Fosforos"; en la parte superior se leerá República Dominicana-Rentas Internas".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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