Texto de la norma
Decreto Nº 1815, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
(G. O Nº 9397, del 24 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1815
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la continuación de las obras urbanísticas que lleva a cabo el Gobierno Nacional, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, la adquisición por el Estado Dominicano, de varias parcelas propiedad de particulares;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la continuación de los planes urbanísticos
que lleva a cabo el Gobierno Nacional, la adquisición por el Estado Dominicano de las parcelas que se detallan a continuación, las cuales serán utilizadas para trasladar a las familias que están siendo desalojadas, con motivo de la ejecución de las obras que se están realizando en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
a) Parcela Nº 4—Prov., con área de 31 Has., 67 As., 77 Cas., propiedad de los señores Caridad Muñoz Vda. Nova, Juan Bautista Nova Muñoz, Juan José Raúl Nova Saviñón y Olga H. A. Nova Vda. González;
b) Parcela Nº 19, con área de 2 Has., 99 As., 20 Cas., propiedad de los señores Isabel Josefa Muñoz de Balcácer, Alfonso Balcácer Muñoz, Natividad del Carmen Balcácer de Peralta, Rafael Antonio Balcácer Muñoz y Francisco Antonio Domínguez López;
c) Parcela Nº 28, con área de 31 Has., 92 As., 74 Cas., propiedad de los señores Caridad Muñoz Vda. Nova, Dr. Juan Bautista Nova Muñoz, Olga H. A. Nova Vda. González y Juan Raúl Nova Saviñón;
d) Parcela Nº 29, con área de 72 Has., 42 As., 09 Cas., propiedad de los señores Ramón Antonio Luciano, Arturo Luciano Castillo, Candelaria Luciano Castillo Vda. Rodríguez, Francisco Ramona, Rafael y Graciela Luciano Castillo, Kelner Ferreras y Jaime Rodríguez;
e) Parcela Nº 30, con área de 52 Has., 10 As., 47 Cas., propiedad de José Epifanio Luciano, José Hermán Sánchez Puello, Manuel de Jesús Domínguez Ramírez, Isabel Emperatriz Gómez y Héctor Manuel Domínguez.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el
Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de unos inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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