Texto de la norma
Decreto N° 1770, que aprueba la Resolución N° 186-75-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9397, del 24 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1770
CONSIDERANDO que la empresa RAY-O-VAC DOMINICANA, S. A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución N° 127—70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 13 de noviembre de 1970, aprobada en virtud del Decreto N° 709, del 1ro. de marzo de 1971, modificada por las Nos. 66—
71—MC, 123—73—MC. 168—73—MC y 90—75—MC de fechas 15 de abril de 1971, 15 de agosto y 19 de octubre de 1973 y 27 de junio de 1975, aprobadas por los Decretos Nos. 1605, 4410, 4539 y 1255 de fechas 11 de octubre de 1971, 27 de marzo y 15 de abril de 1974 y 29 de agosto de 1975, respectivamente;
CONSIDERANDO que la referida empresa, mediante carta del 10 de noviembre de 1975, informa que la aduana ha considerado como cartón el papel Kraft de calibre 0.30" papel para tuvos absorbentes, exonerados por la Resolución Nº 90—75—MC aprobada por el Decreto Nº 1255 arriba citados y pide se modifique la citada Resolución Nº 90—75—MC, a fin de que dichos renglones queden consignados como cartón Kraft de calibre 0.30" cartón para tubos absorbentes;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente a condición de que el cartón Kraft sea de más de 200 gramos;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 186—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 5 de diciembre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 186—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A., fue clasificada en la Categoría "C", por el tér-
mino de 8 años, en proporción de un 90% para la fabricación de p.las secas, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, mediante Resolución Nº 127—70, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 13 de noviembre de 1970, sancionada en virtud del Decreto Nº 709 del 1ro. de marzo de 1971, modificada por las Nos. 66—71—MC, 123—73—MC, 168—73—MC y 90—75—MC de fechas 15 de abril de 1971; 15 de agosto y 19 de octubre de 1973 y 27 de junio de 1975, aprobadas por los Decretos Nos. 1605, 4410, 4539 y 1255 de fechas 11 de octubre de 1971, 27 de marzo y 15 de abril de 1974 y 29 de agosto de 1975, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa, mediante carta del 10 de noviembre de 1975, informa que la aduana ha considerado como cartón el papel Kraft de calibre 0.30" papel para tubos absorbentes, exonerados por la Resolución Nº 90—75—MC aprobada por el Decreto Nº 1255 arriba citado y pide se modifique la citada Resolución Nº 90—75—MC, a fin de que dichos renglones queden consignados como cartón Kraft de calibre 0.30" cartón para tubos absorbentes.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente a condicion de que el cartón Kraft sea de más de 200 gramos.
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las Resoluciones indicadas en el primer considerando, a fin de que los renglones papel Kraft 0.30"
de espesor papel para tubos absorbentes figurados en la Nº 90 - 75—MC, queden consignados de la siguiente manera “Cartón Kraft” de más de 200 gramos y “cartón para tubos absorbentes”.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto fuere necesario los señalados Decretos Nos. 709, 1605, 4410, 4539 y 1255.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial.”
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 709, 1605, 4410, 4539 y 1255, de fechas 1ro. de marzo de 1971, 11 de octubre de 1971, 27 de marzo y 15 de abril de 1974, y 29 de agosto de 1975, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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