Texto de la norma
Decreto N° 1768, que aprueba la Resolución N° 183-75-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9397, del 24 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1768
CONSIDERANDO que la empresa M. GONZALEZ & CIA. C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución N° 104—70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de septiembre de 1970, aprobada mediante el Decreto N° 728 del 8 de marzo de 1971, para la producción de tejidos planos y de puntos y confecciones de géneros, modificada por las Nos. 113—73—MC y 165—73—MC de fechas 10 de abril y 19 de octubre de 1973, aprobadas por los Decretos Nos. 4238 y 4505 de fechas 17 de enero y 2 de abril de 1974, ha pedido se le incluyan nuevos renglones de materias primas en la exoneración que disfruta,
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 183—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 5 de diciembre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 183—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa M. GONZALEZ & CIA., C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90%, mediante Resolución Nº 104—70, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 3 de septiembre de 1970, aprobada mediante el Decreto Nº 728 del 8 de marzo de 1971, para la producción de tejidos plano y de puntos y confecciones de géneros, modificada por las Nos. 113—73—MC y 165—73—MC de fechas 10 de abril y 19 de octubre de 1973, aprobadas por los Decretos Nos. 4238 y 4505 de fechas 17 de enero y 2 de abril de 1974, ha pedido se le incluyan nuevos renglones de materias primas en la exoneración que disfruta.
CONSIDERANDO: Atendible la solicitud de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTAS: Las resoluciones arriba citadas.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las resoluciones arriba citadas, para incluir en la exoneración que disfruta dicha epresa en la misma proporción del 90% y por el resto del período los siguientes artículos:
Nombre de los artículos — Cantidad anual
Cintas de algodón, algodón y sintético y de fibras sintéticas para imprimir etiquetas, hasta de 3" de ancho. — 1.500.000 Yds.
Ganchos o ajustadores metálicos y plásticos cosidos o nó; barnisados o nó — 3.000.000 Unds.
Grapillas de aluminio — 1,000,000 Unds
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo, modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 728, 4238 y 4505.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.