Texto de la norma
Decreto Nº 1764, que aprueba la Resolución Nº 180-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1764
CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIAL GAMMA, C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Reolución Nº 180—75—C, de fecha 5 de diciembre de 1975, clasificándola en la Categoría "C".
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 180—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 5 de diciembre de 1975, que copiada textualmente dice:
RESOLUCION NO. 180 -75— C
CONSIDERANDO: Que la empresa INDUSTRIAL GAMMA, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud de clasificación registrada en fecha 14 de octubre de 1975 con el Nº 60—75, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa producirá compuesto de resinas sintéticas (PVC).
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$1,315,531.00
Localización: Nigua, Provincia San Cristóbal
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 115
Valor agregado: RD$267,057.00
Distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO. Clasificar a la empresa INDUSTRIAL GAMMA, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
2,000 T.M. productos químicos (acelerantes, plastificantes, carbonato de calcio, colorantes).
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos;
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del mil novecientos setenta y seis, años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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