Texto de la norma
Decreto Nº 1762, que aprueba la Resolución Nº 174-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
9396.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1762
CONSIDERANDO que la empresa ARDMORE, S.A.R.L solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "A", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 174—75—C, de fecha 5 de diciembre de 1975, clasificándola en la Categoría "A";
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 174—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 5 de diciembre de 1975, que copiada textualmente dice,
RESOLUCION Nº 174—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa ARDMORE, S.A.R.L., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 27 de noviembre de 1975 con el Nº 68, para ser clasificada en la Categoría "A" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la producción de prendas de vestir (camisetas, pantalones y sacos) para hombres, mujeres y niños.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$325,000.00
Localización: Zona Franca Industrial de La Romana, R. D.
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 111
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los Artículos 7, 11, 12, 24, 25, 36, 38 y 40 de la citada Ley 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la referida empresa ARDMORE, S.A.R.L., en la Categoría "A", a instalarse en la Zona Franca Industrial de La Romana.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
6 Millones — yardas géneros textiles diversos
18 Millones — yardas hilos de coser
50 Millares — gruesas botones diversos
200 Millares docenas de forros, cartones para camisas, papel seda, y cartones para cuellos
200 Millares cajas para camisas
200 Millares de fundas y etiquetas
2,400 Libras pinchos.
TERCERO: Se concede además a la impetrante todos los beneficios acordados por la Ley Nº 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los (5), días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del mil novecientos setenta y seis, años 133º de la Independencia y 118º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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