Texto de la norma
Decreto Nº 1752, que integra la Sección Dominicana de la Comisión Mixta Permanente prevista en el Protocolo Adicional al Convenio Cultural Dominico-Español.
(G. O. Nº 9396, del 17 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1752
CONSIDERANDO que entre los Gobiernos de la República Dominicana y España existe un Convenio Cultural firmado entre ambos países el día primero de julio de mil novecientos cincuenta y tres;
CONSIDERANDO que el dos de junio de mil novecientos
setenta y tres fué firmado en Madrid un Protocolo Adicional a dicho Convenio mediante el cual ambos Gobiernos, con el propósito de hacer efectivo en la práctica ese acuerdo cultural, resuelven crear una Comisión Mixta Permanente compuesta de dos secciones, una con sede en Santo Domingo y otra con sede en Madrid, integradas por tres miembros cada una, designados por el Gobierno del país respectivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—La Sección Dominicana de la Comisión Mixta Permanente prevista en el Protocolo Adicional al Convenio Cultural Dominico-Español estará integrada de la siguiente manera:
El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;
El Director del Instituto Dominicano de Cultura Hispánica;
El Coordinador de los Museos de las Casas Reales.
PARRAFO I.—De acuerdo con el Protocolo Adicional, la Sección Dominicana a la Comisión Mixta Permanente, a más de los designados, tendrá como miembro a un representante de la Misión Diplomática de España en el país.
PARRAFO II.—Actuará como Secretario de la Sección Dominicana el funcionario de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores que designe su titular.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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