Texto de la norma
Decreto No. 1718, que concede indulto a varios presos.
(G. O. No. 9396, del 17 de Abril de 1976)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 1718
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 27 de febrero de 1976, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: William J. Javier y Elio Mal;
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA: Anibal Medina A.;
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Miguel A. Arias
CARCEL PUBLICA DE MOCA: Francisco Antonio Cruz;
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Cesáreo Guillermo;
CARCEL PUBLICA DE SALCEDO: Ramón Alvarez Javier;
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y seis; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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