jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1699

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 155-75-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 feb de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9396Gaceta Oficial del 17 abr de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 1699, que aprueba la Resolución N° 155-75-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. N° 9396, del 17 de Abril de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1699 CONSIDERANDO que la firma HIROCA, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución N° 57—71, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 15 de abril de 1971, aprobada en virtud del Decreto N° 1907, del 27 de diciembre del mismo año, ha pedido que el renglón de "tapas plásticas" que figura en la clasificación que disfruta, quede consignado en la siguiente forma: "Tapas Plásticas y Metálicas" CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición; VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley N° 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 155—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 31 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION NO. 155—75—MC CONSIDERANDO: Que la firma HIROCA, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, para producir cosméticos, mediante la Resolución Nº 57—71 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 15 de abril de 1971, aprobada en virtud del Decreto Nº 1907, del 27 de diciembre del mismo año, ha pedido que el renglón de "tapas plásticas" que figura en la clasificación que disfruta, quede consignado en la siguiente forma: "Tapas Plásticas y Metálicas". CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata procede acogerla favorablemente. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial. VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299; En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, RESUELVE: PRIMERO: Modificar la citada Resolución Nº 57—71, para que el renglón "49.077 kilos de tapas plásticas" que figura en la clasificación de la firma IERoca, C. POR A., se consigne en lo adelante en la siguiente forma: "49,077 kilos de tapas plásticas y metálicas"; por el resto del período de la clasificación y en los porcentajes en ella consignados. SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto Nº 1907. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 31 de octubre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 1907, de fecha 27 de diciembre de 1971. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industrial Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y seis, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona