Texto de la norma
Decreto N° 1699, que aprueba la Resolución N° 155-75-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9396, del 17 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1699
CONSIDERANDO que la firma HIROCA, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución N° 57—71, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 15 de abril de 1971, aprobada en virtud del Decreto N° 1907, del 27 de diciembre del mismo año, ha pedido que el renglón de "tapas plásticas" que figura en la clasificación que disfruta, quede consignado en la siguiente forma: "Tapas Plásticas y Metálicas"
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley N° 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 155—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 31 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 155—75—MC
CONSIDERANDO: Que la firma HIROCA, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, para producir cosméticos, mediante la Resolución Nº 57—71 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 15 de abril de 1971, aprobada en virtud del Decreto Nº 1907, del 27 de diciembre del mismo año, ha pedido que el renglón de "tapas plásticas" que figura en la clasificación que disfruta, quede consignado en la siguiente forma: "Tapas Plásticas y Metálicas".
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299; En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la citada Resolución Nº 57—71, para que el renglón "49.077 kilos de tapas plásticas" que figura en
la clasificación de la firma IERoca, C. POR A., se consigne en lo adelante en la siguiente forma: "49,077 kilos de tapas plásticas y metálicas"; por el resto del período de la clasificación y en los porcentajes en ella consignados.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto Nº 1907.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 31 de octubre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 1907, de fecha 27 de diciembre de 1971.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industrial Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y seis, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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