Texto de la norma
Decreto N° 1696, que aprueba la Resolución N° 156-75-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9396, del 17 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1696
COISIDERANDO que la firma TEJIDOS DE PUNTO, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución N° 107--70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fe-
cha 3 de septiembre de 1970, aprobada en virtud del Decreto Nº 688 del 22 de febrero de 1971, modificado éste por el Nº 730 del 8 de marzo de 1971; habiéndose modificado la Resolución Nº 107 —70 por las Nos. 58—71—MC y 71—74—MC de fechas 15 de abril de 1971 y 14 de junio de 1974, aprobadas por los Decretos Nos. 3366 y 740 de fechas 13 de abril de 1973 y 7 de abril de 1975, respectivamente, ha pedido la inclusión de nuevas materias primas y materiales para la ampliación de su producción;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 156—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 31 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 156—75MC
CONSIDERANDO: Que la firma TEJIDOS DE PUNTO, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, con exoneración de un 90%, para producir camisetas, medias, panties y refajos, mediante la Resolución Nº 107—70 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 3 de septiembre de 1970, aprobada en virtud del Decreto Nº 688 del 22 de febrero de 1971, modificado éste
por el Nº 730 del 8 de marzo de 1971; habiéndose modificado la Resolución Nº 107—70 por las Nos. 58—71—MC y 71—74—MC de fechas 15 de abril de 1971 y 14 de junio de 1974, aprobadas por los Decretos Nos. 3366 y 740 de fechas 13 de abril de 1973 y 7 de abril de 1975, respectivamente, ha pedido la inclusión de nuevas materias primas y materiales para la ampliación de su producción.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las resoluciones arriba citadas.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 107—70, 58—71—MC y 71—74—MC, para incluir en la clasificación que disfruta la firma TEJIDOS DE PUNTO, C. POR A., por el resto del periodo de la clasificación y en el mismo porcentaje del 90%, los siguientes artículos:
Cantidades anuales
500 Yardas
200,000 Yardas
200,000 Yardas
18,000 Galones
Nombre de los artículos
gasa para marcos de estampación
papel de transferencia
cintas para etiquetas
gas oil
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 688, 730, 3366 y 740.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 31 de octubre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 688, 730, 3366 y 740, de fechas 22 de febrero de 1971, 8 de marzo de 1971, 13 de abril de 1973 y 7 de abril de 1975, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y seis, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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