Texto de la norma
Decreto N° 1692, que autoriza una emisión de sellos semipostales. (G. O. N° 9396, del 17 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1692
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley Nº 255, de fecha 1ro. de marzo de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la emisión de un millón (1,000.000) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de la Asociación Dominicana de Rehabilitación de Inválidos.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho con las siguientes características en su diseño: de color azul añil; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; tendrán en el centro como motivo principal el símbolo de la Asociación Dominicana de Rehabilitación, y debajo de dicho símbolo las cifras "1976"; en la esquina superior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "1c" y desde el ángulo izquierdo, en sentido vertical de arriba hacia abajo, en el ángulo inferior, en sentido horizontal y en el ángulo derecho, en sentido vertical de abajo hacia arriba, se leerá la inscripción "Asociación Dominicana de Rehabilitación".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y seis, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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