Decreto Nº 1689, que modifica la letra c) del artículo 3 del Decreto Nº 1112 del 15 de julio de 1975.
(G. O. Nº 9396, del 17 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1689
CONSIDERANDO que la construcción de la presa del Soco traería grandes beneficios a la Región Este del país;
VISTO el Decreto Nº 1112, de fecha 15 de julio de 1975;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se modifica la letra c) del artículo 3 del Decreto N° 1112, de fecha 15 de julio de 1975, para que rija con el siguiente texto:
"c) Fiscalizar la ejecución de las obras e instalaciones de las presas de Chavón, Sanate, Duey y del Soco".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y seis, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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