Texto de la norma
Decreto Nº 1645, que aprueba la Resolución Nº 141—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9394, del 25 de marzo de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1645
CONSIDERANDO que la empresa MAXIMO GOMEZ P., C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 70—69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 6 de junio de 1969, aprobada por Decreto Nº 4085 del 1ro. de septiembre del mismo año, modificada por las Resoluciones Nos. 58—70, 84—70, 159—71—MC, 51—72—MC y 138—73—MC, de fechas 22 de mayo y 17 de julio de 1970 las dos primeras; 1ro. de octubre de 1971, 28 de abril de 1972 y 3 de septiembre de 1973, las tres últimas, respectivamente, aprobadas a su vez por los Decretos los. 5256, 120, 2066, 3149 y 4093 de fechas 23 de julio y 8 de septiembre de 1970 los dos primeros; 16 de marzo de 1972, 6 de febrero y 13 de noviembre de 1973, respectivamente;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha solicitado aumento de varios de los renglones de materias primas y materiales incluidos en la exoneración que disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
Productos químicos De 334,000 Kilos a 600,000 Kilos
Tapas metálicas De 8,300 Kilos a 15,000 Kilos
Tapas y tapones plásticos De 20,000 Kilos a 30,000 Kilos
Envases de hierro De 50,000 Kilos a 150,000 Kilos
Válvulas plásticas De 4,000 Kilos a 25,000 Kilos
Bolitas plásticas De 130 Kilos a 500 Kilos
Plumachos y pinceles plásticos De 275 Kilos a 500 Kilos
Medallón de hierro De 560 Kilos a 5,000 Kilos
Motas de satín De 125 Kilos a 600 Kilos
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 141—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 3 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 141—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa MAXIMO GOMEZ P., C. POR A., fue clasificada en base a la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, en virtud de la Resolución Nº 70—69 de fecha 6 de junio de 1969, aprobada por Decreto Nº 4085 del 1ro. de septiembre del mismo año, modificada por las Resoluciones Nos. 58—70, 84—70, 159—71—MC, 51—72—MC y 138—78—
MC, de fechas 22 de mayo y 17 de julio de 1970 las dos primeras; 1ro. de octubre de 1971, 28 de abril de 1972 y 3 de septiembre de 1973, las tres últimas, respectivamente, aprobadas a su vez por los Decretos Nos. 5256, 120, 2066, 3149 y 4093 de fechas 23 de julio y 8 de septiembre de 1970 los dos primeros; 16 de marzo de 1972, 6 de febrero y 13 de noviembre de 1973, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha solicitado aumento de varios de los renglones de materias primas y materiales incluidos en la exoneración que disfruta.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las resoluciones arriba citadas.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar en cuanto a las cantidades, las indicadas Resoluciones Nos. 70—69, 58—70, 84—70, 159—71—MC, 51—72—MC y 138—73—MC, para aumentar anualmente los renglones de materias primas y materiales indicados a continuación:
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 4085, 5256, 120, 2066, 3149 y 4093.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 113º de
la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial, en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 3 de octubre de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4085, 5256, 120, 2066, 3149 y 4093, de fechas 1ro. de septiembre de 1969, 23 de julio y 8 de septiembre de 1970, 16 de marzo de 1972, 6 de febrero y 13 de noviembre de 1973, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero del año mil novecientos setenta y seis; años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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