miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1645

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 141-75-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ene de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9394Gaceta Oficial del 25 mar de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1645, que aprueba la Resolución Nº 141—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9394, del 25 de marzo de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1645 CONSIDERANDO que la empresa MAXIMO GOMEZ P., C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 70—69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 6 de junio de 1969, aprobada por Decreto Nº 4085 del 1ro. de septiembre del mismo año, modificada por las Resoluciones Nos. 58—70, 84—70, 159—71—MC, 51—72—MC y 138—73—MC, de fechas 22 de mayo y 17 de julio de 1970 las dos primeras; 1ro. de octubre de 1971, 28 de abril de 1972 y 3 de septiembre de 1973, las tres últimas, respectivamente, aprobadas a su vez por los Decretos los. 5256, 120, 2066, 3149 y 4093 de fechas 23 de julio y 8 de septiembre de 1970 los dos primeros; 16 de marzo de 1972, 6 de febrero y 13 de noviembre de 1973, respectivamente; CONSIDERANDO que la referida empresa ha solicitado aumento de varios de los renglones de materias primas y materiales incluidos en la exoneración que disfruta; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud; VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; Productos químicos De 334,000 Kilos a 600,000 Kilos Tapas metálicas De 8,300 Kilos a 15,000 Kilos Tapas y tapones plásticos De 20,000 Kilos a 30,000 Kilos Envases de hierro De 50,000 Kilos a 150,000 Kilos Válvulas plásticas De 4,000 Kilos a 25,000 Kilos Bolitas plásticas De 130 Kilos a 500 Kilos Plumachos y pinceles plásticos De 275 Kilos a 500 Kilos Medallón de hierro De 560 Kilos a 5,000 Kilos Motas de satín De 125 Kilos a 600 Kilos En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 141—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 3 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION Nº 141—75—MC CONSIDERANDO: Que la empresa MAXIMO GOMEZ P., C. POR A., fue clasificada en base a la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, en virtud de la Resolución Nº 70—69 de fecha 6 de junio de 1969, aprobada por Decreto Nº 4085 del 1ro. de septiembre del mismo año, modificada por las Resoluciones Nos. 58—70, 84—70, 159—71—MC, 51—72—MC y 138—78— MC, de fechas 22 de mayo y 17 de julio de 1970 las dos primeras; 1ro. de octubre de 1971, 28 de abril de 1972 y 3 de septiembre de 1973, las tres últimas, respectivamente, aprobadas a su vez por los Decretos Nos. 5256, 120, 2066, 3149 y 4093 de fechas 23 de julio y 8 de septiembre de 1970 los dos primeros; 16 de marzo de 1972, 6 de febrero y 13 de noviembre de 1973, respectivamente. CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha solicitado aumento de varios de los renglones de materias primas y materiales incluidos en la exoneración que disfruta. CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial. VISTAS: Las resoluciones arriba citadas. VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Modificar en cuanto a las cantidades, las indicadas Resoluciones Nos. 70—69, 58—70, 84—70, 159—71—MC, 51—72—MC y 138—73—MC, para aumentar anualmente los renglones de materias primas y materiales indicados a continuación: SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 4085, 5256, 120, 2066, 3149 y 4093. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial, en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 3 de octubre de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4085, 5256, 120, 2066, 3149 y 4093, de fechas 1ro. de septiembre de 1969, 23 de julio y 8 de septiembre de 1970, 16 de marzo de 1972, 6 de febrero y 13 de noviembre de 1973, respectivamente. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero del año mil novecientos setenta y seis; años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona