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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1628

QUE MODIFICA EL DECRETO NO. 1300, DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 1975

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ene de 1976fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9393Gaceta Oficial del 6 mar de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1628, que modifica el Decreto Nº 1300, del 9 de septiembre de 1975. (G. O. Nº 9393, del 6 de Marzo de 1976). JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1628 VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se modifica el Decreto Nº 1300, de fecha 9 de septiembre de 1975, en los acápites que a continuación se especifican, para que rijan del siguiente modo: "2.—A BIENVENIDO VALERIO LOPEZ, una pensión del Estado de doscientos seis pesos oro (RD$206.00) mensuales; 69.—A ALTAGRACIA VICENTE RAMIREZ, una pensión del Estado de ochenta y un pesos oro (RD$81.00) mensuales; 110.—A MORAIMA VELOZ DE BAEZ, una pensión del Estado de ciento sesenta y cuatro pesos oro (RD$164.00) mensuales; 126.—A RAMONA MERCEDES LUNA NUÑEZ, una pensión del Estado de ciento cuarenta y ocho pesos oro (RD$148.00) mensuales; 132.—A AURELIA OBJIO FRANJUL, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales; 156.—A ORMESINDA RAMIREZ PEREZ DE AQUINO, una pensión del Estado de ochenta y un pesos oro (RD$81.00) mensuales; 161.—A MARIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, una pensión del Estado de noventiseis pesos oro (RD$96.00) mensuales; 179.—A MARIA DOLORES RAMOS, una pensión del Estado de ochenta y nueve pesos oro (RD$89.00) mensuales; 227.—A FRANCISCA MEJIA DE GRACIANO, una pensión del Estado de ochenta y un pesos oro (RD$81.00) mensuales; 389.—A AMERICA ASUNCION MORALES CASTILLO VDA. REGUS, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; 424.—A NELSA ONDINA BATISTA DE GONZALEZ, una pensión del Estado de doscientos treinta y un pesos oro (RD$231.00) mensuales; Art. 2.—Se modifica el Decreto N° 538, de fecha 31 de diciembre de 1970, para que rija del siguiente modo: "220.—A ELOY E. DE LA ROSA, una pensión del Estado de setenta y ocho pesos oro (RD$78.00) mensuales; 290.—A RAFAEL FRANCISCO FIGUEROA, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; Art. 3.—Se modifica el Decreto Nº 1059, de fecha 27 de junio de 1975, para que rija del siguiente modo: "A MARIA MAGDALENA DRULLER DE TURBIDES, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; Art. 4.—Se modifica el Decreto Nº 6450, de fecha 27 de marzo de 1950, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales, a la señora María Consuelo Espinal Durán; Art. 5.—Se modifica el Decreto Nº 3711, de fecha 17 de julio de 1973 en su acápite 169 para que rija del siguiente modo: "169.—A AIDA MARIA COMAS DE RAMIREZ, una pensión del Estado de ciento diez y seis pesos oro (RD$116.00) mensuales; Art. 6.—Se restablece a su monto original la pensión otorgada a la señora Dolores María Arboleda de Rodriguez, por el Decreto Nº 2157, de fecha 16 de octubre de 1956, de cuarenticinco pesos oro (RD$45.00) mensuales, la que le fuera rebajada por orden administrativa en el año 1960. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero del año mil novecientos setenta y seis, años 132º de la Indepenedncia y 113º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona