Texto de la norma
Decreto Nº 1628, que modifica el Decreto Nº 1300, del 9 de septiembre de 1975.
(G. O. Nº 9393, del 6 de Marzo de 1976).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1628
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se modifica el Decreto Nº 1300, de fecha 9 de septiembre de 1975, en los acápites que a continuación se especifican, para que rijan del siguiente modo:
"2.—A BIENVENIDO VALERIO LOPEZ, una pensión del Estado de doscientos seis pesos oro (RD$206.00) mensuales;
69.—A ALTAGRACIA VICENTE RAMIREZ, una pensión del Estado de ochenta y un pesos oro (RD$81.00) mensuales;
110.—A MORAIMA VELOZ DE BAEZ, una pensión del Estado de ciento sesenta y cuatro pesos oro (RD$164.00) mensuales;
126.—A RAMONA MERCEDES LUNA NUÑEZ, una pensión del Estado de ciento cuarenta y ocho pesos oro (RD$148.00) mensuales;
132.—A AURELIA OBJIO FRANJUL, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
156.—A ORMESINDA RAMIREZ PEREZ DE AQUINO, una pensión del Estado de ochenta y un pesos oro (RD$81.00) mensuales;
161.—A MARIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, una pensión del Estado de noventiseis pesos oro (RD$96.00) mensuales;
179.—A MARIA DOLORES RAMOS, una pensión del Estado de ochenta y nueve pesos oro (RD$89.00) mensuales;
227.—A FRANCISCA MEJIA DE GRACIANO, una pensión del Estado de ochenta y un pesos oro (RD$81.00) mensuales;
389.—A AMERICA ASUNCION MORALES CASTILLO VDA. REGUS, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales;
424.—A NELSA ONDINA BATISTA DE GONZALEZ, una pensión del Estado de doscientos treinta y un pesos oro (RD$231.00) mensuales;
Art. 2.—Se modifica el Decreto N° 538, de fecha 31 de diciembre de 1970, para que rija del siguiente modo:
"220.—A ELOY E. DE LA ROSA, una pensión del Estado de setenta y ocho pesos oro (RD$78.00) mensuales;
290.—A RAFAEL FRANCISCO FIGUEROA, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
Art. 3.—Se modifica el Decreto Nº 1059, de fecha 27 de junio de 1975, para que rija del siguiente modo:
"A MARIA MAGDALENA DRULLER DE TURBIDES, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
Art. 4.—Se modifica el Decreto Nº 6450, de fecha 27 de marzo de 1950, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales, a la señora María Consuelo Espinal Durán;
Art. 5.—Se modifica el Decreto Nº 3711, de fecha 17 de julio de 1973 en su acápite 169 para que rija del siguiente modo:
"169.—A AIDA MARIA COMAS DE RAMIREZ, una pensión del Estado de ciento diez y seis pesos oro (RD$116.00) mensuales;
Art. 6.—Se restablece a su monto original la pensión otorgada a la señora Dolores María Arboleda de Rodriguez, por el Decreto Nº 2157, de fecha 16 de octubre de 1956, de cuarenticinco pesos oro (RD$45.00) mensuales, la que le fuera rebajada por orden administrativa en el año 1960.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero del año mil novecientos setenta y seis, años 132º de la Indepenedncia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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