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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1627

QUE CONCEDE PENSION DEL ESTADO A VARIOS CENTENARIOS Y NONAGENARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ene de 1976fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9393Gaceta Oficial del 6 mar de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1627, que concede pensión del Estado a varios centenarios y nonagenarios. (G. O. Nº 9393, del 6 de Marzo de 1976). JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1627 VISTA la Ley Nº 4219, de fecha 22 de julio de 1955; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se conceden sendas pensiones del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales cada una, a los centenarios Ana Guadaluamar, Alexandrina Rodriguez, María Jiménez, Juan Evangelista Javier Vda. Beras, Elisa Salina Vda. Varros, Fabiola Canó Soñé, Rosa Féliz Vda. Pérez, Alfonso Cruz, Ana Virginia Espinal Vda. Curiel, Severino Rondón y César Cordero. Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Antonia Dolores Gonel, Cándida Rosa Espinal, Saturnina Roberto, Juana R. Sandoval de Jesús, María de los Angeles Lora Hidalgo, Edilia Castillo de Mendoza, Leonidas García de Quero, Evangelista Mendoza, Neftalí Pérez de Vargas, Teófila Mesón, Julio Lafontaine, Mercedes M. Vda. Ventura, Otalia Crullón, Sara Inocencia Santiago, Elías Pimentel, Estela Ortiz, Alberto García, Luciana Martina Ortiz de Brea, María Altagracia Méndez, Eduardo García María, Balbina A. Ramírez Vda. Martínez, Sergia Niña Lora, Francisco Reyes, David Martínez García, Benigno Suero, Doraliza Nin, Nereyda Sánchez Vda. Mota, Pedro María Paulino, Heroino Diaz, Petronila Dolores Malagón, Teolinda Martínez, María Trinidad Rodríguez, Genoveva Pérez, Ercilia Aristy Vda. Capellán, Ramón Antonio Montaño, Ana Trinidad Fermín, Malenia Paulino, Juan Almonte, Flora Félix, Juana Mariñez, Aníbal Montilla, Carmen Reyes, Primitivo Zorrilla, Alejandrina Arias, Elucila Astacio, Santiago Mercedes, Leonidas Santana de Mercedes, Inés María de Jesús, Anatalia King Vda. Morillo, Eugenio Pérez, Altagracia Rosario, María Dolores Frías Vda. Aza, Argentina Terres Vda. Peña, Viviana Mejía, Dilia Santana, Onésimo B. Ferreiras, Julia Ro- driguez, Panchito López Holguín, María Martínez Salazar, Juan González Fermín, Eusebia Reyes, María de los Angeles Valdez, Inés Linares de Ovando, Arcadia Sigollén de Marichal, Benancio González, Dolores Barret Vda. Azon, María Petronila Aquino, Generosa Minaya Ventura, Blasina Valenzuela, Enrique Martínez, Francisco Rodríguez, Aníbal Sosa Ledesma, Ramón M. Rodríguez Féliz, Leopoldina Matos Vda. Ortiz, Zulema Altagracia Sánchez, Angelina Emilia Banks, Gervacilia Navarro, Carmen Dilia Báez, Mercedes Guzmán, Pedro Guerrero, Juana Mella, María Dolores García, Cristobalina Brito, Ramona López, María Soriano, Rogelia Pérez, Paulina Ramírez, Francisca Brínbiz, Fania Báez, Graciela Rodríguez, Ana de Ciprián, Mercedes María Guerrero, Herminia Oviedo, Santiago Cruz Contreras, Ana Reyes de Sánchez, María Cabelo Vda. Cruz, Petronila Pujols Casado, Rosaura de la Rosa, Nicolasa Benavides, Prenda María Jiménez, Juana Mercedes Toledo, Juanico Cano, Emilio Aquino, Ana Joaquina Lora Vda. Cabrera, Ana Antonia Peña, Edelmira Massenet Vda. Pichardo, Olérida Valdez, Juana A. de Féliz, María Romona Vargas Vda. Abreu, Manuel de Jesús Gil, Aurelia Madera, María Mena Núñez, Mercedes María Suero, Analea Dionicio, Matilde Suero Jáquez, Mercedes Jiménez, María Dolores Araújo, María Seneida Echavarría, Silvestre Diaz, Anadina Sabino de la Rosa, Alberto Sandoval, Santos Aquino, Julia Bienvenida Sánchez Guerrero, Altagracia Suárez, Efigenia de García y Estela Marina Montalvo. Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero del año mil novecientos setenta y seis, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona