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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1626

QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL A VENDER VARIOS SOLARES DE SU PROPIEDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ene de 1976fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 9393Gaceta Oficial del 6 mar de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1626, que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender varios solares de su propiedad. (G. O. Nº 9393, del 6 de Marzo de 1976). JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1626 VISTAS las certificaciones Nos. 48, 49, 62, 71, 77, 95 y 112, expedidas por el Secretario del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en relación con lo resuelto por dicho Organismo en las Sesiones Ordinarias celebradas en fechas 30 de junio, 2 de julio, 25 de agosto, 23 de septiembre, 6 de octubre de 1975, 7 de enero de 1976, respectivamente; En virtud de lo que dispone el artículo 3 de la Ley Nº 4861, de fecha 10 de febrero de 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO : ARTICULO UNICO.—Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a vender los solares de su propiedad que se describen a continuación: a) Solar Nº 2, de la Manzana Nº 1544 del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 438.95 metros cuadrados, por el precio de RD$2,194.75, ubicado en el sector de Arroyo Hondo, en favor del señor Augusto Emilio de Jesús Guerrero Gómez, con los linderos siguientes: al Norte, calle; al Este, Solar Nº 3; al Sur, Solares Nos. 4 y 10; y al Oeste, Solar Nº 1. El mencionado señor pagará el 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años en cuotas mensuales consecutivas. En consecuencia se deroga el apartado 13) del Decreto Nº 3395 de fecha 25 de abril de 1973; b) Solar (porción de terreno) ubicado dentro de la Parcela Nº 6—Ref.—B—1—A—1C—7—H—2—E (parte) del Distrito Catastral Nº 4, del Distrito Nacional, en favor de la señora Martha Maria Toribio Martínez de Escalante, con una extensión superficial de 788 metros cuadrados, por el precio de RD$3,940.00, ubicado en el sector de Arroyo Hondo, con los siguientes linderos: al Norte, Solar Nº 2 de la Manzana Nº 1549: al Este, resto de la misma Parcela; al Sur, calle; y al Oeste, Solares Nos. 9 y 10 de la Manzana Nº 1549. La mencionada señora pagará el 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años en cuotas mensuales consecutivas; c) Solares Nos. 12 y 13 de la Manzana Nº 1531, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con áreas respectivas de 627 y 745 metros cuadrados, a razón de RD$8.00 el metro cuadrado, en favor del señor Frederick René Beauchamps Hernandez. El mencionado señor pagará el 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años en cuotas mensuales consecutivas; d) Porción de terreno ubicada en la Parcela Nº 6—Ref.— B—1—A—C—7—H—2—E, del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional, con área de 877 metros cuadrados, en favor del señor Ramón Reyes Valdez, por el precio de RD$13,155.00, ubicado en el sector de Arroyo Hondo, cuyos linderos son los siguientes: Al Norte, solar vendido al citado señor Ramón Reyes Valdez; al Sur, calle en proyecto; al Oeste, resto de la mencionada parcela; y al Este, solar propiedad del referido señor. El mencionado señor deberá pagar la indicada suma a razón de un 25% como avance a la firma del contrato correspondiente, y el valor restante en (3) años, en cuotas mensuales consecutivas; y c) Porción de terreno ubicado dentro de la Parcela Nº 21 del Distrito Nacional, ubicada en el poblado de Villa Mella, con área de 234 metros cuadrados, del Distrito Catastral Nº 22, por el precio de RD$1,944.00, en favor de la señora Dulce María Victoria de Fortunato, quien deberá pagar dicha suma a la firma del contrato correspondiente. Los linderos de la citada porción de terreno son los siguientes: al Norte, Parcela Nº 20; al Este, calle Ramón M. Mella; al Sur, Parcela Nº 22; y al Oeste, Parcela Nº 2-D; f) Porción de terreno de 3,293.75 metros cuadrados, localizados dentro de la Parcela Nº 64, del Distrito Catastral Nº 2, del Distrito Nacional, en favor de la Corporación Dominicana de Electricidad, por un valor de RD$65,875.00, del cual el mencionado Ayuntamiento abonará a la deuda que tiene contraída con dicha Corporación la suma en efectivo de RD$50,000.00, debiendo ser pagado el valor restante de RD$15,875.00, al suscribirse el contrato de venta correspondiente; y g) Porción de terreno de 4,684.00 metros cuadrados, localizados dentro de la Parcela Nº 17-B, del Distrito Catastral Nº 7, del Distrito Nacional, a la empresa Fertilizantes Santo Domingo, C. por A., por valor de RD$6.00 el metro cuadrado, suma esta que deberá ser pagada en su totalidad a la firma del contrato correspondiente. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero del año mil novecientos setenta y seis, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona