Texto de la norma
Decreto Nº 1621, que crea una Comisión encargada de la distribución racional y equitativa de las cuotas de exportación de café asignadas al país y dicta otras disposiciones.
(G. O. Nº 9393, del 6 de Marzo de 1976).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1621
CONSIDERANDO que las cuotas para exportación de café asignadas a la República Dominicana en virtud de Acuerdos Internacionales requieren una distribución interna apegada a la equidad y la justicia;
CONSIDERANDO que resulta conveniente la participa-
OJO No falta la página 22, véase al dorso página anterior
ción del sector privado en la formulación de la política gubernamental relacionada con la producción y la comercialización del café;
CONSIDERANDO que los productores y exportadores de café han manifestado al Gobierno sus deseos de participar en la distribución de las cuotas, en brindar Asesoría a la Secretaría de Estado de Agricultura en la producción y comercialización del café y en contribuir voluntariamente para la integración de un Fondo con el cual responder a las obligaciones financieras del Gobierno en ocasión de las actividades cafeteras;
VISTO el artículo 1ro. párrafo X, de la Ley Nº 8, de fecha 8 de septiembre de 1965;
VISTO el artículo 4 de la Ley Nº 199, de fecha 4 de septiembre de 1975.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión con asiento en esta ciudad, presidida por el Secretario de Estado de Agricultura y asistida por un Secretario Ejecutivo, que estará integrada en partes iguales por productores y exportadores, la cual tendrá a su cargo la distribución racional y equitativa de las cuotas de exportación de café asignadas al país, asesorar a la Secretaría de Estado de Agricultura en las actividades cafeteras y manejar el Fondo de Café que se indica más adelante. Dicha Comisión contará, además, con un grupo de consejeros, sin derecho a voto, compuesto por personas vinculadas al café y provenientes de los sectores públicos y privado.
Art. 2.—Para integrar el Fondo, la Comisión recibirá de los exportadores una contribución fija de RD$0.03 por kilogra-
mo de café verde y RD$0.025 por kilogramo de café procesado o semi-elaborado a exportar; y adicionalmente, una contribución ad-valorem, escalonada, según la tarifa siguiente:
I.—Café Verde.
a) 10 por ciento, aplicable al margen entre RD$60.00 y RD$ 69.99 las 100 libras (F.O.B.);
b) 20 por ciento adicional, aplicable al margen entre RD$ 70.00 y RD$79.99 las 100 libras (F.O.B.); y
c) 30 por ciento adicional, aplicable al exceso de RD$80.00 las 100 libras (F.O.B.).
II.—Café Procesado o Semi-Procesado.
a) 5 por ciento, aplicable al margen entre RD$60.00 y RD$ 69.99 las 100 libras (F.O.B.);
b) 10 por ciento adicional, aplicable al margen entre RD$ 70.00 y RD$79.99 las 100 libras (F.O.B.); y
c) 15 por ciento adicional, aplicable al exceso de RD$80.00 las 100 libras (F.O.B.).
Art. 3.—La contribución ad-valorem se derivará del precio de venta al exterior vigente al momento de registrarse el contrato de venta correspondiente en el Departamento del Café y del Cacao de la Secretaría de Estado de Agricultura.
Art. 4.—La Contribución fija prevista en la primera parte del artículo 2 del presente Decreto, la harán los exportadores mediante cheque de administración o certificado expedido a la orden de la Comisión de Café; y la contribución ad-valorem prevista en la segunda parte del indicado articulo, la harán los exportadores mediante cheque de administración o certificado, expedido a la orden del Tesorero Nacional.
PARRAFO.—Una vez comprobado que han cumplido las dis-
posiciones de este Artículo, el Departamento del Café y del Cacao de la Secretaría de Estado de Agricultura autorizará el embarque del café cuyo contrato de venta al mercado exterior haya sido debidamente registrado en ese organismo.
Art. 5.—Los valores generados por la contribución fija serán depositados por la Comisión en el Banco de Reservas de la República Dominicana en una cuenta especial bajo la denominación de "FONDO COMISION DE CAFE", y serán destinados al pago de las obligaciones económicas del país con organismos cafeteros, a cubrir los gastos administrativos de la Comisión y los que se deriven de asistencias a eventos cafeteros, y otros que sean necesarios para el normal desarrollo de la Comisión. Las erogaciones sobre la indicada cuenta especial serán autorizadas y suscritas por el Secretario de Estado de Agricultura, juntamente con un Miembro de la Comisión que fungirá como Tesorero.
Art. 6.—Los valores generados por la contribución ad-valorem serán depositados en un fondo especial del Presupuesto Nacional, y serán destinados al desarrollo de los programas de mejoras y fomento de las zonas productoras de café, así como a la construcción de caminos vecinales para facilitar el acceso a dichas zonas.
Art. 7.—La Comisión prevista en el presente Decreto será designada por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Secretario de Estado de Agricultura, en su calidad de Presidente de la referida Comisión.
Art. 8.—La Comisión queda facultada para adoptar su Reglamento Interno.
Art. 9.—Se suspende, en cuanto se refiere al café, la aplicación de la contribución creada en virtud de la Ley Nº 199, de fecha 4 de septiembre de 1975.
Art. 10.—El presente Decreto deroga y sustituye el Nº 2748, de fecha 27 de agosto de 1968
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de enero del año mil novecientos setenta y seis; años 1329 de la Independencia y 1139 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N 1622, que integra la Comisión del Café, creada mediante Decreto Nº 1621, del 15 de enero de 1976.
(G. O. Nº 9393, del 6 de Marzo de 1976).
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