Texto de la norma
Decreto N° 1613, que dispone que toda nueva empresa que requiera un consumo de energía eléctrica no inferior a 8,000 kilovatios/hora, deberá disponer de plantas y equipos propios para cubrir sus necesidades. (G. O. N° 9393, del 6 de Marzo de 1976).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1613
CONSIDERANDO que debido al extraordinario desarrollo experimentado en el país en los últimos años, el consumo de energía eléctrica ha aumentado notablemente;
CONSIDERANDO que es necesario la adopción de medi-
das inmediatas destinadas a evitar un posible déficit energético, como consecuencia de la gran cantidad de electricidad que se estima requerirán las numerosas empresas que se encuentran en proceso de instalación;
VISTOS los artículos 12 y 15 de la Ley Nº 5260, sobre Establecimiento de Empresas Comerciales o Industriales, Registro Mercantil e Inscripción Industrial, de fecha 30 de noviembre de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Toda nueva empresa que a la fecha del presente Decreto no haya iniciado sus actividades y requiera un consumo de energía eléctrica que se estime no inferior a 8,000kilovatios/hora, deberá disponer de plantas y equipos propios para cubrir sus necesidades, sin los cuales no se autorizará el funcionamiento de dicha empresa.
Art. 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de enero del año mil novecientos setenta y seis; años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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