miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1613

que dispone que toda nueva empresa que requiera un consumo de energía eléctrica no inferior a 8,000 kilovatios/hora, deberá disponer de plantas y equipos propios para cubrir sus necesidades

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ene de 1976fecha
Designacióntipo
G. O. 9393Gaceta Oficial del 6 mar de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 1613, que dispone que toda nueva empresa que requiera un consumo de energía eléctrica no inferior a 8,000 kilovatios/hora, deberá disponer de plantas y equipos propios para cubrir sus necesidades. (G. O. N° 9393, del 6 de Marzo de 1976). JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1613 CONSIDERANDO que debido al extraordinario desarrollo experimentado en el país en los últimos años, el consumo de energía eléctrica ha aumentado notablemente; CONSIDERANDO que es necesario la adopción de medi- das inmediatas destinadas a evitar un posible déficit energético, como consecuencia de la gran cantidad de electricidad que se estima requerirán las numerosas empresas que se encuentran en proceso de instalación; VISTOS los artículos 12 y 15 de la Ley Nº 5260, sobre Establecimiento de Empresas Comerciales o Industriales, Registro Mercantil e Inscripción Industrial, de fecha 30 de noviembre de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.—Toda nueva empresa que a la fecha del presente Decreto no haya iniciado sus actividades y requiera un consumo de energía eléctrica que se estime no inferior a 8,000kilovatios/hora, deberá disponer de plantas y equipos propios para cubrir sus necesidades, sin los cuales no se autorizará el funcionamiento de dicha empresa. Art. 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de enero del año mil novecientos setenta y seis; años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona