Decreto N° 2520, que fija en la suma de RD$40,000.00, el monto máximo de los créditos individuales que otorgue el Banco Agrícola de la República Dominicana.
(G. O. Nº 9427, del 19 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2520
CONSIDERANDO que el Acuerdo de Préstamo AID/GORD 517—T—027 (Programa de Desarrollo Agrícola para el Pequeño y Mediano Agricultor) prevé la reducción del límite máximo de préstamo del Banco Agrícola de la República Dominicana;
VISTO el Decreto Nº 187, de fecha 16 de octubre de 1974;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se fija en la suma de RD$40,000.00 el monto máximo de los créditos individuales que otorgue el Banco Agrícola de la República Dominicana.
Art. 2.—Quedan establecidos como excepciones no sujetos al monto máximo a que se refiere el artículo anterior: a) Los préstamos concedidos a agricultores o ganaderos que hayan perdido sus cosechas y/o ganado por causa de fuerza mayor demostrada o notoria y que precisen ser refinanciados por sobre el límite; b) Los préstamos para el desarrollo y mantenimiento
Decreto Nº 2520, que fija en la suma de RD$40,000.00, el monto máximo de los créditos individuales que otorgue el Banco Agrícola de la República Dominicana.
(G. O. Nº 9427, del 19 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2520
CONSIDERANDO que el Acuerdo de Préstamo AID/GORD 517—T—027 (Programa de Desarrollo Agrícola para el Pequeño y Mediano Agricultor) prevé la reducción del límite máximo de préstamo del Banco Agrícola de la República Dominicana;
VISTO el Decreto Nº 187, de fecha 16 de octubre de 1974;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se fija en la suma de RD$40,000.00 el monto máximo de los créditos individuales que otorgue el Banco Agrícola de la República Dominicana.
Art. 2.—Quedan establecidos como excepciones no sujetos al monto máximo a que se refiere el artículo anterior: a) Los préstamos concedidos a agricultores o ganaderos que hayan perdido sus cosechas y/o ganado por causa de fuerza mayor demostrada o notoria y que precisen ser refinanciados por sobre el límite; b) Los préstamos para el desarrollo y mantenimiento
El suscrito Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
[Firma]
Lic. Rafael E. Cáceres Rodríguez
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona