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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2587

QUE CONCEDE INDULTO A VARIOS PRESOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 dic de 1976fecha
Indultotipo
G. O. 9428Gaceta Oficial del 26 mar de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2587, que concede indulto a varios presos. (G. O. Nº 9428, del 26 de Marzo de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2587 CONSIDERANDO que la Constitución de la República, para contribuir a la concordia y júbilo de la familia dominicana, autoriza al Poder Ejecutivo a conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en ocasión de la celebración de las Navidades; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O : Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 23 de diciembre de 1976, a las siguientes personas: PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: José Antonio Abréu Ferreiras, Manuel de Jesús Alcántara Sánchez, Francisco J. Batista Bidó, Eligio Antonio Blanco Peña, Ana Celia Lantigua, Rafael Ulises Lantigua Díaz, Miguel Angel Muñiz Arias, Hugo Amaury Féliz y Féliz, Niño Javier Ruiz Sánchez, Antonio A. Rubirosa García (a) Tony, Juan Antonio Rincón Mieses, Daniel Cabral Martínez, Héctor M. de la Rosa Colón, Julio C. Féliz Montilla, Ramón Antonio García, Pablo Guzmán Mistir, Julio César Méndez Peña, Daniel Marillo Santana, Ramón Montero Mercedes, Angel María Pérez Matos, Elías Paulino Lora, Juan Féliz Ana Gómez Martínez, Miguel Angel... establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA: Nereydo Castillo, Juan.to Disla, Ramón Dominguez Martinez, Primitivo Fernández, Daniel Gómez Ventura, Domingo Enrique, Santiago Núñez Arjonilla y Mateo Ramírez Díaz. CARCEL PUBLICA DE MAO: Ramón Acevedo, Alejandro Bosonó, Persio Cabrera, Héctor Manuel Estévez, José Alejandro Fernández (a) Jando, José Batista Morales, Segundo Rubén Rivas y Rafael Tejada (a) Casabito. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ: César A. Ferreira G., Juan Evangelista Madera. CARCEL PUBLICA DE MONTE CRISTY: José Antonio Cabrera, Víctor Manuel Francisco, Sixto Antonio González (a) El Vizco y Nicolás Tejada. CARCEL PUBLICA DE DAJABON: Rhadamés Jiménez Guzmán, José Luis Morenes y Pedro García Medina. CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA: Agustín Beras, Domingo Guerrero, Héctor Ramírez Taveras y Mario Zacarías (a) Macaco. CARCEL PUBLICA DE SANTA CRUZ DEL SEYBO: Gregorio Altagracia, Santiago Altagracia, Gaspar de la Cruz y Rudy Santana. CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS Camilo Lizardo, Virginia Milanez Martinez, Armando Santana y Manuel de Jesús Soto Hernández. Art. 2.—Los beneficios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los Luis Amado Pérez, Manuel Pérez Medina y Elpidio Medina Noboa. CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES: Teófilo Cuevas. CARCEL PUBLICA DE SAMANA: Martin Rufino. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Ovidio Maria Arnau, Andrés Cedeón, Héctor Bdo. Cruz, Miguel Díaz, Luis Ramón Disla, Paulino Espinal, Pedro Espinal, Luciano González C., Héctor Bdo. Gómez, Teófilo Antonio Grullón, Rafael Hilario, Félix Manuel Peralta, Andrés Sedeón, Antonio Temístocles, y Cesáreo Guillermo Vásquez. CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Justiniano Jiménez Hierro, José Ramón García, Máximo González, Leonardo Peña Vásquez, Mario Reyes Rodríguez, Eladio Antonio Rodríguez Mejía, Raymundo Rodríguez, Santo Rodríguez y Aridio Vásquez. CARCEL PUBLICA DE COTUI: José Ramón Rodríguez y Casimiro Sánchez. CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Juan Ramón Andujar Rosario, Andrés Eduardo, Teófilo Grulla, Francisco Antonio Martínez y Máximo Rosario. CARCEL PUBLICA DE NAGUA: José de Jesús Resto, Ramón Antonio Luna Gómez, José Enrique Paulino, Nazario Paulino Ureña, Rafael Polanco, Dominican Sarante, Ramón Ureña y Diógenes Vásquez. CARCEL PUBLICA DE MOCA: Justiniano Alvarez, Eug. Aracena de Keng, Casimiro Bonilla, Bienvenido García Sánchez, Jesús María Guzmán Tejada, Apolinar Hernández, Manuel Antonio Núñez, Juan Manuel Peña y Luis Guillermo Rodríguez. liz, Juan Eddy Castillo, Luis A. Carvajal Melo, Pedro Herrera, Francisco de Paula Kelly Valoy, Joaquín Benjamín Fung L., Germán Cuello Segura, Elías Pichardo de Jesús, Lucas Jiménez, Reyes Ramírez Féliz, Juan Vólquez Saviñón, José Bautista Acosta, Félix Francisco Comprés Ramos, y Roberto Féliz Bautista. CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Elías Decena (a) Bullito, Juan de Jesús, José Antonio Guerrero, Domingo Ernesto Mapay Santana y Alejandro Ramírez. CARCEL PUBLICA DE BANI: José María Pérez Calderón. CARCEL PUBLICA DE AZUA: José Fausto Aybar (a) Papón, Jesús María Lara Medrano (a) Pricilio, Santiago Méndez y Miguel de los Santos CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Isidoro Piña, Ciprián Pérez, Amancio Encarnación, Fausto Ramírez, Emiliano de la Rosa y Chichito Sánchez. CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Vidal Mateo, Ramón Medina y Martín Polanco. CARCEL PUBLICA DE NEYBA: José Duval, Bernardo Cuevas, Francisco Mateo y Chaguito Reyes. CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA: Félix Contreras, Leoncio García y Sanito Mora. CARCEL PUBLICA DE JIMANI: Angel Batista, Pablo Guzmán hijo, Andrés María Mateo, Domingo Méndez Pérez,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona