Texto de la norma
Decreto Nº 2581, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en San Cristóbal. (G. O. Nº 9428, del 26 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2581
CONSIDERANDO que actualmente se está procediendo a la ejecución de los trabajos de infraestructura de la primera etapa de la Zona Industrial de Haina, proyecto que incidirá positivamente sobre la economía del país, especialmente con la absorción de mano de obra desocupada, por lo cual es de sumo interés nacional que dicho proyecto entre en operación a la mayor brevedad posible;
CONSIDERANDO que los estudios realizados han determinado la necesidad de que para un mejor desarrollo del mencionado proyecto se amplíe el área que abarcará la primera etapa del mismo, incorporándole terrenos colindantes o aledaños cuya expropiación se hace indispensable para los fines indicados
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, para ser incorporados a
incluidos en la construcción y ampliación de la Zona Industrial de Haina, con miras a obtener un completo desarrollo de dicha Zona, los inmuebles que se describen más adelante, pertenecientes todos al Distrito Catastral N° 8 (ocho), San Cristóbal, (Bajos de Haina):
a) Parcela N° 298, con un área de 2.05 tareas, con las siguientes colindancias: Al Norte, Parcela 298 (resto); Al Sur, Parcela 311; Al Este, Parcela 286; y Al Oeste, Carretera a Iglesia de Ntra. Sra. de los Desamparados;
b) Parcela N° 305, con un área de 1.218 tareas, con las siguientes colindancias: Al Norte, Parcela 305; Al Sur, Carretera Sánchez; Al Este, Parcela 287; y Al Oeste, Parcela 306;
c) Parcela N° 306, con un área de 1.127 tareas, con las siguientes colindancias: Al Norte, Parcela 303; Al Sur, Carretera Sánchez; Al Este Parcela 305; y al Oeste Parcela 307;
d) Parcela N° 307 con un área de 1.641 tareas, con las siguientes colindancias: Al Norte, Parcela 303; Al Sur, Carretera Sánchez; Al Este, Parcela 306; y Al Oeste, Parcela 308;
e) Parcela N° 308, con un área de 25.72 tareas, con las siguientes colindancias: Al Norte, Parcela 303; Al Sur, Carretera Sánchez; Al Este, Parcelas 303 y 307; y Al Oeste, Camino a Iglesia de Ntra. Sra. de los Desamparados;
f) Parcela N° 310, con un área de 12.102 tareas, con las siguientes colindancias: Al Norte, Parcela 286; Al Sur, Parcela 320; Al Este, Parcela 286 y 299; y Al Oeste, Parcela 311, resto de 310 y Camino a Iglesia de Ntra. Sra. de los Desamparados;
g) Parcela N° 311, con un área de 2.943 tareas con las si-
guientes colindancias: Al Norte, Parcela 286 y 298; Al Sur, Parcela 310: Al Este, Parcela 310; y Al Oeste, Camino a Iglesia de Ntra. Sra. de los Desamparados;
h) Parcela Nº 313, con un area de 2.517 tareas, con las siguientes colindancias: Al Norte, Parcelas 299 y 320; Al Sur, Parte de la 300 y Camino a Iglesia de Ntra. Sra. de los Desamparados; Al Este, Parcela 300 (Parte); y Al Oeste, Camino a Iglesia de los Desamparados;
i) Parcela Nº 320, con un área de 2.407 tareas, con las siguientes colindancias: Al Norte, Parcela 310; Al Sur, Parcela 310; Al Este, Parcela 299; y Al Oeste, Camino a Iglesia Ntra. Sra. de los Desamparados;
j) Parcela Nº 378, con un área de 52.60 tareas, con las siguientes colindancias: Al Norte, Resto Parcela 378; Al Sur, Parcelas 283 y 379: Al Este, Parcela 210; y Al Oeste, Parcela 283;
k) Parcela Nº 379, con un área de 113.11 tareas, con las siguientes colindancias: Al Norte, Parcelas 378 y 210; Al Sur, Parcelas 273 y 283; Al Este, Parcela 210; y Al Oeste, Parcela 283;
l) Parcela Nº 380, con un área de 53.47 tareas, con las siguientes colindancias: Al Norte, Resto Parcela 380; Al Sur, Parcela 287; Al Este, Parcela 283; y Al Oeste, Parcela 286.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extra-
ordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan continuar en los mismos, de inmediato, los trabajos de ejecución de la Zona Industrial de Haina, luego de ser cumplidos los requisitos legales correspondientes.
Art. 4.—Los propietario de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los mencionados trabajos de ejecución de la Zona Industrial de Haina, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133 de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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