Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2580
CONSIDERANDO que la empresa SOBRES ANTILLANOS, S. A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", en base a la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968, para dedicarse a la fabricación de sobres, fundas de papel kraft;
CONSIDERANDO que dicha solicitud fue inicialmente rechazada, en vista de lo cual la empresa SOBRES ANTILLANOS, S. A., elevó una instancia en fecha 26 de marzo de 1976, solicitando al Directorio de Desarrollo Industrial la reconsideración de la decisión que desestimó su solicitud de referencia, reiterando ser clasificada, e informando que las maquinarias y equipos de la empresa estaban ya instalados;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de estudiar nuevamente el caso, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 82—76—C, de fecha 26 de mayo de 1976, clasificándola en la Categoría "C";
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolucion Nº 82—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 26 de mayo de 1976, que copiado textualmente dice:
RESOLUCION NO. 82—76—C
CONSIDERANDO: Que la empresa SOBRES ANTILLANOS, S. A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud de clasificación registrada con el Nº 61—75 en fecha 17 de octubre de 1975, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedica a la fabricación de sobres, fundas de papel kraft.
CONSIDERANDO: Que la empresa SOBRES ANTILLANOS, S. A., elevó una instancia en fecha 26 de marzo de 1976, solicitando al Directorio de Desarrollo Industrial la reconsideración de la decisión que desestimó su solicitud de referencia y reiterando ser clasificada, e informando que las maquinarias y equipos de la empresa están ya instalados.
CONSIDERANDO: Que el Directorio al conocer de esta petición acordó recomendar al Departamento Técnico Industrial hacer una revisión del caso.
CONSIDERANDO: Que al hacer la revisión, el Departamento Técnico Industrial rectificó sus conclusiones anteriores, recomendó la clasificación solicitada por la citada empresa, con
forme a los índices positivos señalados en su informe de evaluación.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$1,150,313.00
Localización: Carr. Duarte km. 10, Santo Domingo, D.N.
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 140
Valor agregado: RD$1,395,744.00
Materias primas y materiales nacionales: 60.20%
Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la empresa SOBRES ANTILLANOS, S. A., en la Categoría "C", para la fabricación de sobres y fundas de papel kraft.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
27,594 Libras pegamento para fundas
15,986 Libras pegamento para sobres
16,125 Libras tinta anilina
164,304 Libras cartulina manila
9,825 Libras papel transparente para sobres
2,897,575 Libras papel bond
312,621 Libras papel manila
482,130 Libras cartón gris
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones y condiciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiseis (26) días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 26 de mayo de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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